Radicado: 73001-31-05-005-2022-00008-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrado ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de apelación Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Martha Alicia Botero Agudelo Porvenir S.A y otros 73001-31-05-005-2023-00273-01 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Representación legal Confirma providencia apelada Ibagué, Tolima, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Le incumbe a la Colegiatura resolver lo correspondiente al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 16 de mayo de 2024.
DECISIÓN RECURRIDA Por decisión del 16 de mayo de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió no reconocer a María Alejandra Ramírez Olea como representante legal de Porvenir S.A. Indicó la A quo que a la luz del artículo 34 del CPTSS pueden actuar como representantes legales de las personas jurídicas quienes aparezcan como representantes legales del orden constitucional, legal o convencional.
Así mismo, el artículo 54 del CGP prevé que una sociedad puede ser representada a través de apoderados generales, pero en el inciso 4° de manera clara exige que deben encontrarse inscritos, además para las sociedades anónimas, los artículos 441 y 442 del C.Co reclama que quien pretende actuar como representante legal tiene que estar inscrito en el registro mercantil.
Radicado: 73001-31-05-005-2022-00008-01 En el asunto verificó que el poder conferido a la firma Godoy Córdoba es de carácter especial y pese a que dentro de las facultades otorgadas está la de representación legal no deja de ser un poder especial y no existe prueba de que el instrumento público y la facultad de representación legal esté inscrito en el registro mercantil.
RECURSO DE REPOSICION APELACION PORVENIR S.A Y SUBSIDIARIO DE Solicitó que se revoque la decisión adoptada al considerar que allegó un correo con escritura pública en la que en la página 24 se establece que los nombrados, incluida la firma Godoy Córdoba, tendrán facultad de representación judicial en audiencias laborales, siendo una facultad expresamente conferida.
Aunado a ello, María Alejandra Ramírez Olea aparece inscrita en el registro de cámara de comercio de la firma Godoy Córdoba. REPOSICION La juez no repuso la decisión al reiterar los argumentos de su decisión y además apoyada en decisión emitida por esta Corporación dentro del proceso promovido por Juan Carlos Peña Medina contra Colpensiones el 23 de noviembre de 2023.
ALEGATOS PORVENIR S.A Indicó que conforme lo dispone el artículo 75 del CGP y que el poder otorgado a la firma Godoy Córdoba Asociados mediante escritura pública N° 3064 de 15 de diciembre de 2023 es un poder general para ejercer representación judicial y extrajudicial, avala la intervención como representante legal. COLPENSIONES Sus argumentaciones estuvieron orientadas a atacar la ineficacia del traslado de régimen pensional.
Radicado: 73001-31-05-005-2022-00008-01 CONSIDERACIONES: Problema jurídico: Se centra en determinar si en el presente caso, María Alejandra Ramírez Olea, en su calidad de apoderada especial puede actuar como representante legal de la sociedad Porvenir S.A Tesis: La Colegiatura considera que, en el presente asunto, no es posible reconocer a María Alejandra Ramírez Olea como representante legal de la sociedad Porvenir S.A, al no actuar bajo el otorgamiento de un poder general, aunado a no encontrarse en el certificado de existencia y representación legal la inscripción de su designación como apoderada general de la demandada.
Premisas normativas y fácticas El artículo 65-2 del CPTSS establece que es apelable el auto que rechace la representación de una de las partes, por tanto, tiene competencia esta Sala para conocer del asunto. El artículo 34 del CPTSS prevé que “las personas jurídicas comparecerán en juicio por medio constitucionales, legales o convencionales” de sus representantes En aplicación del artículo 145 del CPTSS, por remisión normativa al CGP y C.Co. y para la definición del asunto se acudirá a las siguientes normas: El artículo 54 del CGP prevé: “ARTÍCULO
54. COMPARECENCIA AL PROCESO. Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales. (…) Las personas jurídicas también podrán comparecer a través de representantes legales para asuntos judiciales o apoderados generales debidamente inscritos….” A su vez, los artículos 440 y ss del C.Co establecen que las sociedades anónimas tendrán por lo menos un representante legal y en Radicado: 73001-31-05-005-2022-00008-01 el registro mercantil se inscribirá la designación de los representantes legales, quienes fungirán como tales hasta que no se cancele su inscripción. Es que la representación de las partes o sus representantes reviste gran importancia al momento de intervenir en una actuación judicial, pues solo estos tienen la capacidad directa de disponer del derecho en litigio, facultad que debe entenderse conferida a través de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Para el caso de personas jurídicas, con los actos de constitución o funcionamiento de la entidad, estatutos y también por delegación de la representación a través de escritura pública, pero en la medida que se encuentre debidamente relacionada en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica. En el expediente obra la escritura pública N° 3064 de 15 de diciembre de 2023 en la cual se otorga poder especial a la firma Godoy Córdoba Asociados SAS1.
De lo anotado, consta que el poder otorgado no fue un poder general como lo exige la norma para ejercer la representación legal de la persona jurídica. Adicionalmente, en el certificado de existencia y representación legal no consta la inscripción de tal acto2. En este orden, se verifica que el otorgamiento de poder fue especial a la firma Godoy Córdoba SAS en el documento privado, escritura pública N° 3064 de 15 de diciembre de 2023, poder que no habilita la representación legal de la sociedad y aun aceptando en gracia de discusión su validez para tales efectos, tal acto no se encuentra inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Porvenir S.A., sin que la inscripción de quien alude la calidad de representante en el certificado de existencia y representación legal de la firma de abogados habilite la representación legal de su mandante, pues se reitera la inscripción que se exige es en el certificado de quien funge como demandada, en este caso, Porvenir S.A, por tanto, no es oponible a terceros, en consecuencia, no era dable a la juez reconocer la representación legal de la pasiva en los términos que fue solicitada.
Así las cosas, se confirmará la decisión de primera instancia. 1 2 Pág 29 025DocumentosAudienciaPorvenir20240516E20230027300.pdf Pág 117 y ss 002DemandayAnexos20231122Exp20300273.pdf Radicado: 73001-31-05-005-2022-00008-01 Costas en esta instancia a cargo de Porvenir S.A y a favor del actor ante la improsperidad del recurso. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.300.000 En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 16 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. COSTAS en esta instancia a cargo de sociedad Skandia Pensiones y Cesantías S.A y a favor del actor. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.300.000 Decisión aprobada mediante Acta N. 055 de 18 de julio de 2024. Esta decisión se notificará en ESTADOS WEB conforme lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 371256a23e0dab5b29d2e8bb35e2c41fcfb89090745abb162ca561d8044272d8 Documento generado en 18/07/2024 11:18:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica