REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2024-00230-01 YESMIN CAROLINA SABALLET BORJA SERVICIOS POSTALES NACIONALES SAS NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal el 05 de noviembre de 2025, dentro del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La decisión que se pretende impugnar versa sobre un proceso ordinario laboral promovido por la señora Yesmin Carolina Saballet Borja contra Servicios Postales Nacionales SAS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, del 14 de mayo de 2019 al 31 de enero de 2023 y, que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la demandada, ostentó la calidad de trabajadora oficial.
En consecuencia, se condenara a la pasiva al reconocimiento y pago de la prima de Navidad, vigencias 2021, 2022 y 2023, conforme lo establece el artículo 11 del Decreto 3135 de 1968, además, el incremento salarial, según los artículos 41 de los Decretos n°. 961 de 2021, 473 de 2022 y 0905 de 2023, la sanción de moratoria contemplada en el artículo 1° del Decreto Ley 797 de 1949, indexación y costas del proceso.
Concluyó el trámite de primera instancia mediante sentencia del 28 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, donde resolvió: “PRIMERO: Declarar que, entre la demandante YESMIN CAROLINA SABALLET BORJA, y la demandada SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, existió un contrato de trabajo a término fijo entre el día 14 de mayo del año 2019 y el día PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2024-00230-01 YESMIN CAROLINA SABALLET BORJA SERVICIOS POSTALES NACIONALES SAS 31 de enero del año 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR probada las excepciones perentorias, de mérito o de fondo de “inexistencia de la obligación” y “cobro de lo no debido frente a la prima de navidad”, opuesta por la demandada SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, en contra de las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Absolver a la demandada SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, de todas las pretensiones de la demanda, que en su contra formuló la demandante YESMIN CAROLINA SABALLET BORJA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia”. (…). Inconforme con esa determinación, la parte demandante interpuso recurso de apelación; y, esta Sala mediante proveído del 05 de noviembre de 2025, decidió confirmarla.
Dicha sentencia de segunda instancia se publicó en edicto del 06 de noviembre de 20251 y, el 10 de noviembre subsiguiente, la apoderada judicial de la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación 2. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tiene decantado que la concesión del recurso de casación está condicionada a la demostración de los siguientes presupuestos: i) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; ii) que se interponga contra una sentencia proferida dentro de un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum y iii) que se acredite el interés económico para recurrir (CSJ AL3197-2023). 1.
Oportunidad de presentación del recurso: observa esta Colegiatura que el recurso extraordinario de casación fue arrimado al expediente oportunamente el 10 de noviembre de 2025, en vigencia del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 62 del Decreto 528 de 1964, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segundo grado que, en este caso, lo fue mediante edicto fijado el día 06 del mismo mes y año. 1 Pdf. 15, cuaderno de segunda instancia. 2 Pdf. 16, cuaderno de segunda instancia. 2 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2024-00230-01 YESMIN CAROLINA SABALLET BORJA SERVICIOS POSTALES NACIONALES SAS 2.
Interés económico para recurrir en casación: el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ello de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, monto que, para la anualidad en que se profirió la sentencia de segunda instancia (2025) ascendía a $170.820.000.
Respecto al interés para recurrir en casación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Auto con Radicación 80447 del 25 de julio de 2018, expresó: “Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” En ese sentido, al ser en este asunto la recurrente Yesmin Carolina Saballet Borja, la cuantificación del agravio o perjuicio irrogado, lo constituye el monto de las pretensiones negadas mediante la sentencia de primera instancia proferida el 28 de abril de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, confirmada en su integridad por esta Colegiatura el 05 de noviembre del mismo año. Asi, atendiendo los parámetros señalados, tenemos que la demandante pretendió el reconocimiento de pago: i) de la prima de navidad, años 2021, 2022 y 2023, iii) incrementos salariales, vigencias 2021, 2022 y 2023; y iii) la sanción moratoria, discriminando los siguientes valores: - prima de navidad AÑO VALOR 2021 $ 2.196.063 2022 $ 2.577.541 2023 $ 226.333 TOTAL $4.999.937 - incrementos salariales AÑO VALOR 3 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2024-00230-01 YESMIN CAROLINA SABALLET BORJA SERVICIOS POSTALES NACIONALES SAS 2021 $ 687.806 2022 $ 2.233.181 2023 $ 397.078 TOTAL $3.318.065 - Sanción moratoria (Decreto 747 de 1949) hasta el fallo de segunda instancia: teniendo en cuenta el salario devengado por la demandante, año 2022 -referido en la demanda-, más el incremento solicitado del 14.62% para la vigencia del 2023, arroja la suma de $97.986.854.
Así las cosas, sumados los anteriores rubros, la Sala establece que el interés económico para recurrir no alcanza los 120 smlmv para la data en que este Tribunal profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, no se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por este Tribunal 05 de noviembre de 2025, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado 4 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2024-00230-01 YESMIN CAROLINA SABALLET BORJA SERVICIOS POSTALES NACIONALES SAS HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 5