RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, octubre once (11) de dos mil veinticuatro (2024) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2024-10013-00 FOLIO 489-24. DEMANDANTE JOSÉ LUIS CARABALLO CASTRO en representación propia.
DEMANDADO CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA. JOSÉ LUIS CARABALLO CASTRO en representación propia, presentó acción de tutela contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA por presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política, los decretos 2591/91; 1392/02, se procederá a su admisión. 1 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por JOSÉ LUIS CARABALLO CASTRO contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA, por presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y, córrasele traslado a la accionada por el término de un (01) día, para que se pronuncie sobre la tutela y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para ejercer su derecho de defensa.
TERCERO: PREVÉNGASE a la parte accionada que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).
CUARTO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,
NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados. 2 QUINTO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
SEXTO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
SÉPTIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3