Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 06Oficio Notifica Fallo -04-018-2026-00065

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SECRETARÍA SALA PENAL Santiago de Cali, 5 de junio de 2026 Oficio SSPCALI No. 8102 T2 Señora BLANCA MERY DÍAZ BENÍTEZ blamdi2017@gmail.com merbofer@hotmail.com abogadosmebol@gmail.com Doctores (as) JOSÉ ILARIO NÚÑEZ BERMEO Juez 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali j18pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co BEATRIZ ELENA VILLEGAS FIERRO SUBDIRECTORA DE CATASTRO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI Cali.notificacion.catastro@cali.gov.co notificacionesjudiciales@cali.gov.co FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA Registrador Principal OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI ofiregiscali@supernotariado.gov.co LUZ AMPARO BELTRAN ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co ALEJANDRO EDER GARCES ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI LUIS E. MOLINA CRA. 4 No. 12-04 OFICINA 113.

“PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA” TEL. 8980800 ext.8119-8120 e- mail: sspencali@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SECRETARÍA SALA PENAL notificacion.tutelas@cali.gov.co WILLIAM TELLES ARDILA Director Territorial INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI judiciales@igac.gov.co REFERENCIA RADICACIÓN ACCIONANTE ACCIONADO M.PONENTE:::::: ACCION DE TUTELA 2 INSTANCIA 76001-31-04-018-2026-00065-01 BLANCA MERY DÍAZ BENÍTEZ SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI Y OTRO LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA Cordial saludo, Comedidamente, les NOTIFICO que, en el asunto de la referencia se ha proferido decisión del 02 de junio de dos mil veintiséis (2026), discutida y aprobada mediante acta No. 403, la cual resolvió: “PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de abril de 2026 proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental de petición de BLANCA MERY DÍAZ BENÍTEZ.

TERCERO. ORDENAR al subdirector de Catastro Distrital de Santiago de Cali, o quien haga sus veces, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva la petición del 2 de febrero de 2026 de manera clara, congruente y de fondo y dicha respuesta sea puesta en conocimiento de la accionante.

CUARTO. ORDENAR al registrador principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, o quien haga sus veces, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva la petición del 23 de enero de 2026 de manera clara, congruente y de fondo y dicha respuesta sea puesta en conocimiento de la accionante.

QUINTO. Notificar la presente determinación conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO. Envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, artículo 33 ibidem.

SÉPTIMO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.” Atentamente, ANDREA MURIEL PALACIOS Secretaria LUIS E. MOLINA CRA. 4 No. 12-04 OFICINA 113. “PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA” TEL. 8980800 ext.8119-8120 e- mail: sspencali@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SECRETARÍA SALA PENAL Santiago de Cali, 5 de junio de 2026 Oficio SSPCALI No. 8103 T2 Señora OLGA HILDA BENÍTEZ (Notificación Por Estado) REFERENCIA RADICACIÓN ACCIONANTE ACCIONADO M.PONENTE:::::: ACCION DE TUTELA 2 INSTANCIA 76001-31-04-018-2026-00065-01 BLANCA MERY DÍAZ BENÍTEZ SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI Y OTRO LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA Cordial saludo, Comedidamente, les NOTIFICO que, en el asunto de la referencia se ha proferido decisión del 02 de junio de dos mil veintiséis (2026), discutida y aprobada mediante acta No. 403, la cual resolvió: “PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de abril de 2026 proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental de petición de BLANCA MERY DÍAZ BENÍTEZ.

TERCERO. ORDENAR al subdirector de Catastro Distrital de Santiago de Cali, o quien haga sus veces, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva la petición del 2 de febrero de 2026 de manera clara, congruente y de fondo y dicha respuesta sea puesta en conocimiento de la accionante.

CUARTO. ORDENAR al registrador principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, o quien haga sus veces, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva la petición del 23 de enero de 2026 de manera clara, congruente y de fondo y dicha respuesta sea puesta en conocimiento de la accionante.

QUINTO. Notificar la presente determinación conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO. Envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, artículo 33 ibidem.

SÉPTIMO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.” Atentamente, ANDREA MURIEL PALACIOS Secretaria LUIS E. MOLINA CRA. 4 No. 12-04 OFICINA 113. “PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA” TEL. 8980800 ext.8119-8120 e- mail: sspencali@cendoj.ramajudicial.gov.co