REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-001-2024-00068-01 Asunto: Ordinario- Apelación de Sentencia Demandante: HERNANDO LEÓN BARBOSA Demandadas: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, y ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Mediante auto de cinco (5) de mayo de 2025, la Honorable Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, se declaró impedida para conocer del presente asunto, en razón a que advierte que se configura causal de impedimento para integrar la Sala de Decisión en el proceso de la referencia, como quiera que “en este proceso actúa como apoderado del accionante, el doctor Fredh Villarreal Rivas, y desde el pasado 4 de marzo del año en curso, la suscrita advirtió que se encuentra incursa en la causal de impedimento contenida en el numeral 9º del artículo 141 del CGP, en razón a la amistad íntima que existe con el referido profesional del derecho” (Subrayado y destacado al copiar) De conformidad con el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y como quiera que dicho fundamento factico se enmarca en una de las causales de recusación contempladas en el artículo 141 ibidem, se ADMITE el impedimento presentado por la Honorable Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA. Ahora bien, a efectos de conformar el quorum deliberatorio y decisorio, de que trata el artículo 54 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, se integra Sala Dual con el Magistrado Jair Enrique Murillo Minotta, quien es el segundo integrante de la Sala Primera de Decisión Laboral, sin embargo, ante la manifestación efectuada por el Magistrado Jair Enrique Murillo Minotta de no aprobar en su totalidad el proyecto de decisión que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se hace imperiosamente necesario, recomponer la SALA DE DECISIÓN para los efectos a que aluden los artículos Noveno y Décimo del ACUERDO No. PCSJA17-1071 de Julio 25 del Consejo Superior de la Judicatura.
En ese orden, se convoca a la Magistrada, Dra. Mónica Jimena Reyes Martínez, para que integre Sala de Decisión a efecto de resolver el recurso interpuesto. CÚMPLASE Página 1 RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 2