REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Transportes MTM S.A.S. por conducto de su apoderada contra el auto proferido el 15 de marzo de 2024, por el Juzgado Veintitrés (23) Civil del Circuito de Bogotá, por el cual decretó la medida cautelar solicitada.
I.
ANTECEDENTES 1.- El 28 de febrero de 2024 la apoderada de la parte ejecutante allegó memorial al juzgado solicitando: “que se ordene el embargo de las cuentas ya sean corrientes o de ahorros, con las que cuenten el demandado bajo su nombre, en la entidad bancaria, Banco De Occidente”. 2.- Por auto del 15 de marzo de 2024 el juzgado accedió a la cautela solicitada y la decretó. 3.- La apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que decretó la medida, porque afirmó que, en la providencia no se mencionó al Banco de Occidente como se solicitó. 4.- En proveído del 04 de junio de 2024 el juzgado desató el recurso de reposición manteniendo la decisión y concediendo la apelación. 1 Ejecutivo No. 023-2023-00370-01 Transportes MTM Servicios Tercerizados S.A.S. contra QV Trading SAS, Confirma II.
CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el despacho es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 8° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. La decisión se confirmará teniendo en cuenta que, no tiene sustento el reproche elevado por la profesional del derecho.
Tal como lo solicitó la parte ddemandante, el juzgado decretó la medida cautelar en el numeral primero del auto proferido el 15 de marzo de 2024. De ninguna manera es cierto que en el auto que se cuestiona se hubiera omitido indicar el nombre de la entidad bancaria Banco de Occidente, como se demuestra a continuación: Lo indicado en el numeral 2 de la providencia que se cuestiona tuvo el propósito de informar que las entidades que allí se mencionaron allegaron respuestas para el trámite respectivo.
Sin tener injerencia en el decreto de la medida que ya se había dispuesto en el numeral uno del auto. En ese sentido, sí se hace necesario conminar a la apoderada de la parte demandante para que en lo sucesivo realice la lectura de las 2 Ejecutivo No. 023-2023-00370-01 Transportes MTM Servicios Tercerizados S.A.S. contra QV Trading SAS, Confirma providencias de manera rigurosa por cuanto con dicha omisión se incurrió en la formulación, trámite y decisión de un recurso de forma innecesaria lo cual puede devenir en congestión judicial.
Así las cosas, se confirmará la decisión impugnada, por cuanto estuvo ajustada a derecho. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 15 de marzo de 2024, por el Juzgado Veintitrés (23) Civil del Circuito de Bogotá atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Mppm Firmado Por: 3 Ejecutivo No. 023-2023-00370-01 Transportes MTM Servicios Tercerizados S.A.S. contra QV Trading SAS, Confirma Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c80219e60b27014a06923017204dacfd9ad94627905047401ecc3097f731eafb Documento generado en 13/08/2024 10:51:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica