República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión ÁREA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Proceso Radicado Incidentalista Incidentada CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO 54-518-31-12-001-2022-00096-01 JOSÉ RAMÓN ISIDRO en calidad de agente oficioso de CARMEN CECILIA VELASCO De ISIDRO MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA, Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. Pamplona, Norte de Santander, 23 de enero de 2025 Acta No. 06 OBJETO A DECIDIR Revisa la Sala en grado jurisdiccional de consulta1 la providencia emitida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona dentro del proceso de la referencia2, en la que resolvió sancionar a MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA en calidad de Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
RESOLUCIÓN DEL CASO 1.- Nuestra Corte Constitucional ha manifestado tanto que las “órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse”3 como que la “autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia”4. Por su parte, el 1 El inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 otorga competencia a esta Corporación para revisar la sanción impuesta en el incidente de desacato. 2 Recibida en esta Colegiatura el 20 de enero del corriente año. 3 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003. 4 Ibid. 1 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2022-00096-01 Incidentalista: JOSÉ RAMÓN ISIDRO en calidad de agente oficioso de CARMEN CECILIA VELASCO De ISIDRO artículo 27 del Decreto 2591 de 19915 dispone que ello debe hacerse “sin demora”, y tal compromiso radica en cabeza del responsable y su superior, a quien se le reclama que “haga cumplir al inferior la orden de tutela” e “inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso” 6.
En los términos de la Corte Constitucional, para confirmar/infirmar la decisión consultada, en esencia se debe constatar “(i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso”7. 2.- Por medio de correo electrónico el Incidentante manifestó que la NUEVA EPS S.A. incumplió el otorgamiento de la siguiente prestación de salud8: (…)
TERCERO. A pesar de contar con orden judicial por CUIDADOR 12 HORAS, desde el mes de agosto el servicio no se ha prestado de manera continua, a pesar de contar con órdenes médicas de cuidador por 12 horas.
CUARTO. En el mes de agosto, a pesar de contar con la orden, solo le prestaron una semana el servicio de cuidador a mi esposa, al igual que en el mes de septiembre y octubre, en este mes de septiembre la cuidadora solo ha asistido un solo día, ya cuento con orden de medico domiciliario para que se preste el servicio para el mes de diciembre.
(…) 3.- El 05 de julio de 20229 en trámite de tutela el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona resolvió:
PRIMERO: Tutelar a la actora los derechos fundamentales a la salud, a la vida, seguridad social y dignidad humana.
SEGUNDO: Ordinar (sic) a la NUEVA EPS que, dentro del término de cuarenta y ocho (48), contadas a partir de la notificación de este fallo, 5 ARTICULO
27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 6 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003. 7 Corte Constitucional, auto A004 de 2020. 8 Archivo 02EscritoIncidenteAnexos del expediente electrónico de incidente de desacato. 9 Archivo 03FalloTutelaPrimeraI. 2 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2022-00096-01 Incidentalista: JOSÉ RAMÓN ISIDRO en calidad de agente oficioso de CARMEN CECILIA VELASCO De ISIDRO autorice y garantice a la actora el servicio de cuidador 12 horas, conforme a las disposiciones de (sic) médico tratante y durante el tiempo que lo requiera, según éste lo indique.
TERCERO: Ordenar a la NUEVA EPS que, garantice a la actora el tratamiento integral que requiere por las patologías que padece: tumor benigno de las meninges cerebrales y diagnósticos secundarios enfermedad pulmonar obstructiva crónica, con infección aguda de las vías respiratorias inferiores, requirente de oxígeno las 24 horas del día, incontinencia fecal, incontinencia urinaria, dermatitis del pañal, infección aguda de las vías respiratorias superiores.
(…) 4.- El 19 de diciembre de 202410 en sede de incidente de desacato el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona resolvió “SANCIONAR por desacato a la Doctora MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.292.098 en condición de Gerente de Zonal de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. “NUEVA EPS S.A.”, con arresto de un (1) día y multa de un (1) S.M.M.L.V. (…)”.
Para adoptar tal decisión determinó que al iniciar el trámite incidental la NUEVA EPS S.A. informó que adelantaba las “gestiones internas” para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela “solicitando documentación necesaria a la IPS prestadora del servicio”, no obstante, “no se obtuvo respuesta oportuna de las gestiones realizadas para el cumplimiento del fallo proferido”, pues no allegó contestación complementaria con el “informe solicitado a la IPS PRESTADORA DEL SERVICIO y tampoco se dio a conocer el nombre de la IPS para poder realizar el respectivo requerimiento”, lo cual a juicio de la cognoscente denota un “completo desinterés” en el otorgamiento de “manera oportuna” de tal servicio.
Concluyó indicando que la NUEVA EPS S.A. incumple el otorgamiento de “cuidador 12 horas” a favor de la Agenciada ya que para “agosto, septiembre y octubre no se ha prestado el servicio de manera continua”. 5.- Frente a la satisfacción de las prestaciones de salud, sintetizamos: 10 Archivo 13AutoSancionaDesacato. 3 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2022-00096-01 Incidentalista: JOSÉ RAMÓN ISIDRO en calidad de agente oficioso de CARMEN CECILIA VELASCO De ISIDRO Solicitud incidentante Cuidador por 12 horas Estado prestación 1.- Mediante el fallo de tutela proferido el 05 de julio de 2022 en el proceso de la referencia el Agenciante indicó que “el 3 de junio de 2022 el médico domiciliario de MEDICUC, entregó orden médica de: (…) cuidador 12 horas, por evento para el mes de junio, julio y agosto”11. 2.- Solicita declarar “abierto desacato a la NUEVA EPS” por incumplimiento “desde el mes de agosto (sic) el servicio no se ha prestado de manera continua”, pues “solo le prestaron una semana el servicio de cuidador a mi esposa”12. 3.- Refiere que para el “mes de septiembre la cuidadora solo ha asistido un solo día”. 4.- Allega historia clínica del 05 de noviembre de 2024 en cuyo “plan de manejo” se ordena “servicio de cuidador 12 horas para los meses de enero a diciembre de 2025”13. 5.- Mediante auto del 12 de diciembre de 2024 el A quo requirió al Agenciante para que “informe a este despacho si actualmente se está prestando el servicio “CUIDADOR 12 HORAS”, a la señora CARMEN CECILIA VELASCO DE ISIDRO”14, ante lo cual manifestó en esta instancia que “el servicio es muy regular, a veces tenemos el cuidador por dos o tres días cada mes, en diciembre solo asistió un día durante todo el mes”15.
Vista la insatisfacción de la prestación debida, esta Corporación determinará la persistencia de la sanción respecto a tal servicio, la cual se encuentra ordenada expresamente por la tutela primigenia16. Así, es menester proseguir el análisis de la decisión emitida por el A quo, examinando el destinatario de la orden y la órbita de control en su cumplimiento. 6.- Respecto a la persona responsable de cumplir la prestación, tenemos que la orden se dirige en contra de MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA en calidad de Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A., quien fue eficazmente notificada17 a la dirección suministrada al Despacho judicial a través de la comunicación recibida de la propia Entidad involucrada, lo que le permitió ejercer de manera efectiva su derecho de contradicción y defensa a través del envío de planteamientos exonerativos.
En tal sentido, tenemos que mediante auto del 06 de diciembre de 202418 se abrió formalmente el incidente de desacato en contra de MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA, a quien se requirió para que informara si “dio cumplimiento al fallo de tutela 11 Folio 1 del Archivo 03FalloTutelaPrimeraI. 12 Folio 2 del Archivo 02EscritoIncidenteAnexos. 13 Folios 9 a 10, ibid. 14 Archivo 10AutoAbrePruebas Incidente. 15 Folio 19 del expediente electrónico de consulta de incidente de desacato. 16 “(…)
SEGUNDO: Ordinar (sic) a la NUEVA EPS que, dentro del término de cuarenta y ocho (48), contadas a partir de la notificación de este fallo, autorice y garantice a la actora el servicio de cuidador 12 horas, conforme a las disposiciones de médico tratante y durante el tiempo que lo requiera, según éste lo indique (…)”. Archivo 03FalloTutelaPrimeraI. 17 Fue notificada en debida forma por correo electrónico a las direcciones secretaria.general@nuevaeps.com.co el 06, 12, y 19 de diciembre de 2024. 18 Archivo 06AutoApertura. 4 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2022-00096-01 Incidentalista: JOSÉ RAMÓN ISIDRO en calidad de agente oficioso de CARMEN CECILIA VELASCO De ISIDRO de fecha 5 de julio de 2022, en caso negativo, deberá expresar el porqué de dicha omisión y proceder a su acatamiento inmediato y a su vez para que se abra el correspondiente proceso disciplinario contra quien haya sido él o la responsable de dicha omisión”.
El 11 de diciembre de 202419 la Incidentada manifestó que respecto al “servicio de cuidador” realizan las “gestiones administrativas internas y externas con los prestadores de los servicios que requiere la accionante” de los cuales depende la “materialización directa del derecho fundamental de nuestros afiliados”, por lo que requerirán a la “IPS cuyo servicio fue autorizado” para que informe la “materialización de lo dispuesto por el despacho y lo ordenado por el médico tratante del afiliado”, cuya respuesta se allegará “como alcance para conocimiento del Despacho”.
Por medio de auto del 12 de diciembre de 202420 se ordenó requerir a la Incidentada para que informara si materializó la prestación del servicio y la IPS contratada para la satisfacción de la prestación. Asimismo, se requirió al Agenciante para que indicara si “actualmente se está prestando el servicio “CUIDADOR 12 HORAS” a la señora CARMEN CECILIA VELASCO DE ISIDRO”.
Frente a dicho requerimiento tanto la NUEVA EPS S.A. como el Agenciante guardaron silencio21. Con decisión del 19 de diciembre de 202422 el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona impuso sanción por desacato en contra de MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA en calidad de Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A. Adicionalmente, tenemos que en esta instancia por medio de auto del 20 de enero de 202523 se requirió a la Incidentada para que informaran el suministro de la prestación debida ante lo cual la NUEVA EPS S.A. guardó silencio.
Finalmente, el 23 de enero de 2025 el Agenciante refirió que la NUEVA EPS S.A. prestó el servicio de cuidador “por dos o tres días cada mes” y para diciembre “solo asistió un día durante todo el mes”24. 19 Archivo 09RespuestaNuevaEps. Archivo 10AutoAbrePruebas Incidente. 21 Archivo 12PaseDespacho. 22 Archivo 13AutoSancionaDesacato. 23 Folios 11 a 12 del expediente electrónico de consulta de incidente de desacato. 20 5 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2022-00096-01 Incidentalista: JOSÉ RAMÓN ISIDRO en calidad de agente oficioso de CARMEN CECILIA VELASCO De ISIDRO Por lo tanto, es evidente que la Incidentada incumplió la obligación clara, expresa y actualmente exigible, de la cual tuvo conocimiento explícito, previo y cierto, dado que le fue impuesta como orden en el numeral segundo de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona desde el 05 de julio de 202225.
Como no se planteó ninguna justificación adicional al incumplimiento ni esta Corporación avizora que el suministro reclamado desborde un marco razonable de acción o que existan ostensibles situaciones que imposibiliten su otorgamiento, se concluye que el acto permanece bajo el dominio de la Sancionada, por lo que la omisión sólo puede ser atribuible a su negligencia, máxime que frente a diversos requerimientos guardó silencio.
En esa medida, constatando la satisfacción de los requerimientos objetivos y subjetivos, pues la obligación del servicio “cuidador 12 horas” permanece insoluta, es imperativo confirmar la decisión consultada. En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción que por desacato le fue impuesta el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona a MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.292.098, en su calidad de Gerente Zonal de Norte de Santander de la NUEVA EPS S.A.
SEGUNDO: INSTAR a la entidad incidentada NUEVA EPS S.A. para que en el menor tiempo posible cumpla lo ordenado en el fallo de tutela de la referencia, y proceda a garantizar el suministro del servicio médico “cuidador 12 horas” para la paciente CARMEN CECILIA VELASCO De ISIDRO identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.782.566 de Pamplona, Norte de Santander.
TERCERO
COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 24 25 Folio 19, ibid. Archivo 03FalloTutelaPrimeraI. 6 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2022-00096-01 Incidentalista: JOSÉ RAMÓN ISIDRO en calidad de agente oficioso de CARMEN CECILIA VELASCO De ISIDRO CUARTO: ENVÍESE esta decisión al Juzgado de conocimiento para que la integre al archivo digital del radicado.
La presente decisión fue discutida y aprobada en sala realizada el 23 de enero de 2025. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Unica Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad9f1d9048ae75bc096057883e80ca8439b6a76e35091d1f5295b5ee53c831c2 Documento generado en 23/01/2025 06:05:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7