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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE 70.695docx

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA DEMANDANTE: DEMANDADO: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-014- 2019-00199-01 70.695 BEATRIZ ISABEL AMADOR DE BERNAL ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Recibido el expediente digital del proceso de la referencia, se percata el Magistrado Ponente que las actuaciones contenidas en el archivo digitalizado, allegado a través de ONE DRIVE, adolecen de los siguientes yerros: la demanda instaurada se encuentra inicialmente escaneada en el archivo denominado “01 – Demanda”, dentro de este adjunto hay un intento de unificación del expediente con actuaciones desordenadas e incompletas.

Además, la demanda también se repite en el archivo “02 - minuta demanda”, y dentro de la carpeta “05 – Notificaciones” PDF número 3 como se muestra a continuación: Dentro de esta subcarpeta, se anexan dos archivos más que también constan en el archivo unificado “01- Demanda”. Ahora bien, no se encuentra dentro del expediente la totalidad de la contestación de Colpensiones, el auto que admite la contestación de la entidad integrada UGPP, el auto que fija fecha de audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En este sentido, advierte el Despacho que, al no encontrarse la totalidad de las actuaciones y la organización correcta del expediente, se imposibilita el estudio efectivo del proceso. Por lo que se recuerda, es imperativo poder acceder a tales piezas procesales para surtir el trámite que corresponde. Por lo tanto, se devolverá al Juzgado de origen a través de la Secretaría de esta Sala, el expediente digital con todas las actuaciones del proceso de la referencia, para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este proveído, subsane las falencias encontradas y remita a esta corporación el link del expediente en debida forma.

R E S U E L V E: ORDENAR por medio de la Secretaría de esta Sala, devolver las actuaciones al Juzgado Catorce Laboral Del Circuito de Barranquilla para que en el término de cinco (5) días hábiles Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral a partir de la notificación de este proveído, lleve a cabo la subsanación de las falencias anotadas y allegue el link del expediente digital del proceso de la referencia debidamente organizado con todas y con cada una sus actuaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado 70.695 Dirección: carrera 45 N 44-12 Teléfono: 3885005- Extensión 3038. www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia