REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2024-00186-01 (292) JOSE ROBERTO CHAVES BOLAÑOS vs LUIS HERNANDO JAVIER ARCOS VALLEJO Y OTROS APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandante JOSE ROBERTO CHAVES BOLAÑOS, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el Auto proferido el 27 de mayo de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se declaró probada la excepción previa de prescripción de la acción, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G. del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Finalmente, es preciso acotar que el recurrente en su intervención solicita que a fin de determinar si las obligaciones reclamadas se encuentran prescritas o no, se decrete el testimonio de María Victoria Martinez Ortiz y German Jimmy Quintana, mismas declaraciones que fueron solicitadas con el escrito de demanda.
Al respecto, observa esta judicatura que, en este estadio procesal, es decir, en la etapa de resolución de excepciones previas, no se hace necesario recibir las pruebas testimoniales señaladas por el apoderado judicial, toda vez, que la procedencia de la prescripción en esta etapa tiene como requisito sine qua non, que no exista duda sobre la “fecha de exigibilidad de la obligación” y en consecuencia, si existiere dudas al respecto, la prescripción debe resolverse como excepción de fondo.
En este orden de ideas, se negará la solicitud probatoria elevada por el recurrente, sin perjuicio de que la Juez de instancia, en caso de continuar este asunto, las decrete y practique en la etapa correspondiente. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante JOSE ROBERTO CHAVES BOLAÑOS, contra el Auto proferido en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechado 27 de mayo de 2025, mediante el cual se declaró probada la excepción previa de prescripción de la acción.
SEGUNDO: NEGAR las pruebas solicitadas por la parte demandante en el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
QUINTO: escrita. Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 26 DE AGOSTO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA