Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL SALA ÚNICA DE DECISIÓN M. P. Dr. ALVARO VINCOS URUEÑA SENTENCIA N° 16 (Aprobada según acta No.97) Yopal, Casanare, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 1.
ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación propuesto por el agente del Ministerio Público y por el defensor del Acusado EDUAR FRANCISCO BURGOS ROSAS en contra de la sentencia condenatoria de fecha 5 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal - Casanare, dentro del asunto de la referencia. 2.
HECHOS El a-quo en su decisión de instancia, hace mención a los supuestos fácticos de la siguiente manera: “La presente investigación se origina, con ocasión del homicidio de los señores EZEQUIEL PEREZ y JOSE TIBERIO MARTINEZ PULIDO, perpetrados el día 16 de septiembre de 2006, en la vereda Palo Bajito del municipio de Yopal, Casanare, quienes fueron presentados por miembros del Ejército Nacional, Grupo GAULA –Casanare, como el resultado de un accionar legítimo, al tiempo que se les endilgó ser presuntamente responsables de delitos de extorsión y hurto contra un ingeniero, quien adelantaba una obra civil en dicha localidad.
Además, que el día de marras, cuando la patrulla de uniformados se dirigía a verificar esta información, fue asaltada por los presuntos ladrones dando paso a un enfrentamiento y consecuentes bajas, en desenvolvimiento de la supuesta Misión Militar Táctica 123 GATO. Al interior del proceso, se señaló que el homicidio de las víctimas, no ocurrió con ocasión a una verdadera confrontación armada con los integrantes del grupo GAULA - Casanare, sino que esta fue una acción totalmente ilegítima, por fuera de la legalidad conocida como una Ejecución Extrajudicial o falso positivo.
Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 El mayor del Ejército GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE, comandante del grupo militar GAULA, que participó y reportó los hechos, informó en injurada que quien se encargó de reclutar a estas personas y llevarlas hasta el lugar, dónde finalmente fueron ajusticiadas de manera ilegítima, fue el aquí procesado EDUAR FRANCISCO BURGOS ROSAS, quien desde tiempo atrás, fungía como informante y reclutador, desde la época en que el Gaula - Casanare, estaba bajo la dirección y mando del mayor WILSON CAMARGO TAMAYO”.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Los hechos tuvieron ocurrencia el día 16 de septiembre de 2006, para lo cual fue vinculado el señor Eduar Francisco Burgos Rosas mediante indagatoria, la cual se llevó a cabo el día 30 de noviembre de 2020. Así mismo, por medio de Resolución de fecha 15 de febrero de 2021, la Fiscalía 121 de Derechos Humanos de Villavicencio, resolvió la situación jurídica del procesado Eduar Francisco Burgos Rosas, imponiéndole medida de aseguramiento, privativa de la libertad, consistente en detención preventiva, en el lugar de residencia, como presunto responsable a título de coautor, de los homicidios agravados de Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido, por los punibles de porte ilegal de Armas de uso personal en calidad de coautor y en calidad de autor del delito de concierto para delinquir.
Decisión que fue legalmente impugnada por la defensa, no obstante, fue confirmada en segunda instancia. De otra parte, se profiere Resolución de acusación de fecha 16 de febrero de 2022 en contra del procesado Eduar Francisco Burgos Rosas como probable responsable a título de coautor, por homicidio agravado de los señores Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido, en concurso, en calidad de coautor y en calidad de autor de concierto para delinquir, así mismo, precluyó la investigación, por extinción de la acción penal, por el delito del Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal.
Por último, se dispuso la remisión del expediente al Juez Especializado del Circuito de Yopal. Conforme a lo anterior, avoca conocimiento el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, llevándose a cabo audiencia preparatoria el día 25 de octubre de 2020 y audiencia pública los días 11 y 13 de julio de 2023. Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. En sentencia de fecha 5 de abril de 2024 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare, dispuso condenar al señor Eduar Francisco Burgos Rosas a la pena principal de CUATROCIETNOS CINCUENTA (450) MESES DE PRISIÓN, al haberlo hallado penalmente responsable, en calidad de coautor del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo, siendo víctimas los señores Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez, en hechos ocurridos en Yopal – Casanare, el día 16 de septiembre de 2006.
Así mismo, a una condena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos por el lapso de veinte (20) años. En cuanto a las funciones públicas, la inhabilitación, conforme al art 122, inciso 5 de la Constitución Política, se dispuso que el término era intemporal. Así mismo, el a-quo se abstuvo de condenarlo por los perjuicios materiales, pero frente a los daños morales causados por el hecho punible, dispuso imponerle la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, como daños morales causados a las familias de las víctimas Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido.
De igual forma, dispuso decretar la prescripción del delito de concierto para delinquir agravado, en favor del procesado Eduar Francisco Burgos Rosas y a su vez, que no procede la concesión del Subrogado Penal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor de este, por no darse los requisitos exigidos por el artículo 63 de la CP, ni la libertad condicional, por cuanto no cumple con lo exigido por el artículo 64 del CP.
Con relación a la materialización de las conductas punibles atribuidas al procesado, señala el a-quo que de acuerdo con las pruebas testimoniales aportadas por la fiscalía, especialmente con las declaraciones de los señores Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Fernando Arriero Morales y Gustavo Montaña Montaña se puede concluir que el procesado Eduar Francisco Burgos Rosas tuvo una participación directa en los hechos que rodearon la muerte de los señores Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez, en la medida de que: Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 Primero, este fue quien actuó como informante y/o reclutador del Gaula Militar y participó en la misión táctica 123 GATO, en la que perdieron la vida dichas personas, presentados como bajas en combate y como miembros de una banda dedicada a la extorsión. En segundo lugar, teniendo en cuenta la figura de la coautoría, el señor Burgos Rosas estuvo presente en el lugar del doble homicidio, participó activamente en la materialización del hecho objeto de investigación, teniendo en cuenta que en el mismo, se advierte claramente el rol desempeñado por este, como lo fue haber sido quien reclutó y mediante engaño, condujo a la escena del crimen a las víctimas antes mencionada y quien entregó un arma a una de ellas, para ser posteriormente ultimadas por los agentes del Gaula Militar Casanare que conformaban una empresa criminal y quienes contaban con un modus operandi en su accionar delictivo, comandados por el entonces comandante Gustavo Enrique Soto Bracamonte, con miras a demostrar resultados militares.
Ahora bien, respecto del delito de concierto para delinquir, refiere el juzgador de primera instancia que ha operado el fenómeno de la prescripción, por cuanto para el punible de concierto para delinquir agravado, la pena es de 13 años y 6 meses, y el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los hechos jurídicamente relevantes, esto es, desde el día 16 de septiembre de 2006 y la resolución de acusación 16 de febrero de 2022, fue de 15 años, 8 meses y 1 día.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconformes con la decisión de primera instancia, la defensa y la Agente del Ministerio Público interponen recurso de apelación, en los siguientes términos: - Alzada formulada por la defensa: Refiere el defensor que el a-quo no tiene plena prueba del acuerdo de voluntades, sobre el homicidio de los señores Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido, pues en su sentir, de forma ilógica el joven Eduar Francisco Burgos Rosas planeó con el comandante del GAULA, Mayor Gustavo Enrique Soto Bracamonte, ni mucho Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 menos los soldados le comentaron lo que tenían planeado, por lo que al descubrirlo, tuvo que huir de Yopal hacia la ciudad de Bogotá, producto de las amenazas por parte de dicho comandante.
Agrega que el señor Burgos Rosas realizó todas las instrucciones dadas por los militares, porque tenía el convencimiento insuperable, que cumplía con su deber de buen ciudadano y que con su gestión evitaría la ejecución de un crimen, por lo que jamás tuvo el conocimiento de que el ejército iba a ajusticiar a los señores Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido.
En tal sentido, refiere que el a-quo se equivoca al valorar las pruebas, al concluir que el señor Burgos Rosas tenia conocimiento que a estas personas los iban a asesinar, pues no existe prueba de la planeación del homicidio entre el comandante Soto Bracamonte y los solados que ejecutaron la orden. En consecuencia, insta se revoque la sentencia de primera instancia. - Alzada formulada por el Agente del Ministerio Público: Refiere el recurrente que el a-quo se separó del precedente sin justificación alguna, el cual tiene dicho respecto del delito de Concierto para delinquir cuando tienen fines como la comisión de delitos de lesa humanidad o delitos de guerra, la prescripción de la acción penal se cuenta solo a partir de la vinculación del procesado.
En consecuencia, insta se profiera sentencia condenatoria de reemplazo, en el entendido de que la vinculación al proceso del señor Burgos Rojas se produjo el día 30 de noviembre de 2020, fecha hasta la cual era dable considerar tal tipo penal como imprescriptible.
6. RÉPLICA AL RECURSO Dentro del término de traslado de la apelación, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito solicitando mantener incólume la sentencia de carácter condenatorio de primera instancia, ya que no comparte los argumentos esgrimidos por la defensa del señor Burgos Rosas, en razón a que de la declaración del mayor Gustavo Enrique Soto Bracamonte quien se ha sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz, se pudo establecer que fue uno de los máximos responsables de las decenas de muertes efectuadas por fuera del su legitimo actuar, en supuestos combates que perpetró a su paso como comandante grupo militar GAULA Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 CASANARE, con la participación de diversos civiles, conocidos como reclutadores, entre ellos los homicidios de Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido, de lo cual se puede colegir que el señor Burgos Rosas se movía entre personajes oscuros, andaba con desmovilizados, quienes le informaban sobre caletas de armas, ilicitudes y todo tipo de acciones en contra del ordenamiento legal, por lo que su comportamiento no era tan inocente como lo pretende hacer ver su defensor, es decir, él sabía lo que ocurría al interior del GAULA CASANERE, tal y como consta en sus descargos rendidos.
Agrega además, que fue por esta razón que se le imputó al señor Burgos Rosas del presunto responsable del delito de concierto para delinquir, aunque en concepto del a-quo estuviera prescrito, que de conformidad con la jurisprudencia, en este caso es un Crimen de Guerra, perpetrado por agentes del Estado, en el fragor del conflicto armado interno de carácter no internacional, razón por la cual, deberá ser a partir del día 30 de noviembre de 2020 (fecha en la que fue indagado y vinculado legalmente al proceso) el momento desde el cual debe contarse el término de la prescripción.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA a. Competencia La Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal es competente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 76 de la ley 600 del 2000, para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por la defensa y por el Agente del Ministerio Público, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 5 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare. b. Problema jurídico De cara al marco jurídico aplicable y a las pruebas que reposan en el expediente, le corresponde a esta colegiatura determinar: si en el sub judice ¿los argumentos en los que se finca la alzada presentada por la defensa, tienen vocación de prosperidad? En caso de que la respuesta sea positiva, le corresponde a esta judicatura determinar Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 ¿si debe absolverse a esta persona como coautor del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo del cual fue objeto de condena? Así mismo, deberá establecerse si en el sub exámine ¿el delito de concierto para delinquir es de aquellos que se enmarcan dentro de aquellos tipificados como de lesa humanidad o delitos de guerra, para efectos del cómputo de su prescripción? c. Caso en concreto - Frente a la alzada formulada por la defensa: La defensa como argumento de su alzada, expone de manera concreta que no hay prueba en el expediente del acuerdo de voluntades celebrado entre el joven Eduar Francisco y el comandante del GAULA el Mayor Gustavo Enrique Soto Bracamonte, sobre los homicidios de los señores Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido, ni mucho menos los soldados le comentaron lo que tenían planeado hacer, pues solo fue utilizado como informante, sin que tuviera ni voz ni voto.
Agrega, que jamás tuvo el conocimiento de que el ejército iba a ajusticiar a estas personas, por lo que en su sentir, el a-quo se equivocó al valorar las pruebas, pues concluyó que el señor Burgos Rosas si tenía conocimiento que a estas personas los iban a asesinar, cuando no existe prueba de la planeación del homicidio entre el comandante Soto Bracamonte y los solados que ejecutaron la orden.
De acuerdo a lo anterior, nótese que el defensor no cuestiona que el homicidio y posterior desaparición de los señores Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido, se trató de una ejecución extrajudicial en el que participaron unos militares del Gaula Casanare, sino que únicamente discute la ausencia de responsabilidad del acusado Eduar Francisco Burgos Rosas en aquellos hechos, razón por la cual, en acatamiento al principio de limitación que rige la segunda instancia, esta judicatura restringirá su estudio únicamente sobre este tema objeto del recurso.
En tal sentido, revisado cuidadosamente el expediente y guardando observancia a los argumentos de la alzada, de entrada, advierte esta Corporación que se confirmará integralmente la sentencia condenatoria de primera instancia, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 En primer lugar, debe precisarse que el artículo 237 de la ley 600 del 2000 es claro en establecer frente a la libertad probatoria, lo siguiente: “Los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva, las que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y cuantía de los perjuicios, podrán demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales”.
(Negrilla fuera del texto) De acuerdo a lo anterior, no cabe duda de que en materia penal el legislador avala un sistema de libertad probatoria, esto significa, que las partes puedan presentar el conocimiento de los hechos al juez de este ramo a través de cualquier medio de acreditación, siempre y cuando con ellos no se afecten derechos fundamentales ni mucho menos el ordenamiento jurídico.
Si ello es así, en el expediente obra suficiente prueba de la ocurrencia del hecho punible, pues del informe del desarrollo de la misión táctica antiextorsión N°123 “Gato” N°1341 DIV4-BR16-GACAS-S2-252 suscrito por el MY Gustavo Enrique Soto Bracamonte, como comandante del GAULA Casanare, se puede extraer que el día 16 de septiembre de 2006 en zona Rural del municipio de Yopal – Casanare “mediante contacto armado se logró abatir en combate a dos sujetos al parecer pertenecientes a las Nuevas Bandas Emergentes de delincuencia urbanizada” (Negrilla fuera del texto), cuya identidad se pudo establecer mediante el informe técnico de protocolo de necropsia N°166 – 06 y 167-061 emitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con los nombres de José Tiberio Martínez Pulido y Ezequiel Pérez respectivamente.
Ahora bien, el mayor Gustavo Enrique Soto Bracamonte en indagatoria rendida el día 28 de mayo de 20192, fue claro en indicar que “esta operación, al igual que muchas de las anteriores, corresponde a dos muertes ilegítimas realizadas por el GAULA militar CASANARE, a dos personas que eran civiles desarmados” (Negrilla fuera del texto), agrega que “cuando llegó de comandante a él le presentaron a un reclutador de nombre EDUAR FRANCISCO ROSAS BURGOS, a esta persona me lo presentó el señor 1 Archivo PDF N°02ActaDeInstrucciónYAnexos Fl.59 al 71 2 Archivo PDF N°08IndagatoriaGustavoEnriqueSoto Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 sargento para esa época ARRIERO MORALES, donde me dio a conocer que este reclutador ya había participado en operaciones anterior del GAULA militar Casanare, cuando se encontraba el mayor WILSON CAMARGO TAMAYO”.
Frente a la ocurrencia de los hechos punibles, adujo que “el señor EDUARD organizó con estas dos personas fallecidas, realizar un atraco al ingeniero. EDUARD le comunicó toda esta situación al GAULA y después de yo tener todo el conocimiento de esta situación, es cuando designó al comandante de la misión táctica, al sargento viceprimero MONTAÑA, es ahí cuando MONTAÑA, toma comunicación o contacto telefónico personal con EDUARD y se procede a la ejecución de esta misión táctica.
El Sargento MONTAÑA organizó a su personal con el que iba a ir, y también el vehículo, no recuerdo en el momento como llegaron las víctimas al lugar de los hechos, es decir no sé como los trasladó hasta allá, no se si fue mediante engaño, u otro medio; pero estas personas, al llegar al lugar de los hechos, donde se encontraba la unidad militar, fue donde se presentó la muerte de estas dos personas indefensas, los cuales no portaban armas y les fue colocada una pistola calibre 7.65 marca Walter fabricación Francesa N° externo 533322; a la otra víctima le fue colocado un revolver calibre 38, marca Smith y Wesson, número interno 769; un proveedor para pistola calibre 7.65 mm, 8 cartuchos cal. 7.65 mm; una vainilla calibre 7.65 mm, seis cartuchos calibre 38 y cuatro vainillas calibre 38; una chapuza en lona”.
Agrega además en su indagatoria que “quien realmente recibió el dinero de esta misión táctica, fue el señor EDUARD FRANCISO ROSAS BURGOS, de los cuales le fueron cancelados $1.500.000 y el resto del dinero fue utilizado para comprar las armas que le fueron colocadas a estos dos civiles desarmados”, así mismo expone que “Desde el momento en que se va a realizar la operación, desde el momento que hablo con el reclutador, yo les pregunto si estas personas iban armadas, o no, y él me dice, que no, y que debemos llevar el material que se le va a colocar”.
Ahora bien, en indagatoria rendida por el señor Eduar Francisco Burgos Rosas el día 30 de noviembre de 2020 ante la Fiscalía 121 de la Dirección Nacional contra las violaciones de los derechos humanos de Villavicencio, sostuvo una tesis contraria a los supuestos fácticos referidos por el mayor Soto Bracamonte, como consta a continuación: Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 “(…) el mayor me dijo que (…) para que ustedes hagan la vuelta, me pregunta que cuantos vamos a ir, y le digo que con el desmovilizado pero que creo que iba a buscar a alguien más, el mayor SOTO me entrega una pistola plateada (…) al otro día me recogieron tempranito como seis y media, pasó MAICOL, me recogió en una camioneta vino tinto, me dejó ahí en el parqueadero del GAULA, ahí estaba el taxi que nos habían dicho que nos iban a recoger, yo me subo al taxi, y el taxi iba conducido por una sola persona (…) en el parqueadero del GAULA, había como movimiento de personas, había personal de civil, otros había como ocho, estaban con armas, y el taxi arrancó como a las siete de la mañana, (…) yo llevaba la pistola que me había dado el mayor SOTO y salimos a buscar al desmovilizado, (…) Cuando ya empezaba la subida a la loma por la vía esa destapada (…) pasó una camioneta no recuerdo el color, creo era blanca, me parece, de platón, pasó e iba con una gran cantidad de personal armado, con camuflado y de civil.
Se pasó adelante del taxi y adelantico frenó, se bajaron como cuatro o cinco manes corriendo armados, nos apuntan, a mí me sacan por una puerta, (…) a cada uno nos sacan por una puerta, a mí me sacan en la parte de atrás del taxi, me hacen tirar al piso y me apuntan con un fusil. Me tenía apuntado como unos 50 centímetros de mi cabeza me tenían apuntado con un fusil, y a los otros los hacen ir hacia adelante y como al minuto o a los dos minutos escuché un tropel, y escuché hartos disparos, ahí ya pararon, y empecé a escuchar otra ráfaga, como unos quince tiros.
Al momentico de ese evento, baja un man armado corriendo, y le informa ahí entre ellos a los que se habían quedado al lado del taxi, y le dice como que, me tocó dispararles porque estaban armados o algo así. Ahí enseguida, tres minutos después, me hacen subir al taxi otra vez y el man del taxi me regresó hasta la oficina del GAULA (…)”. Ahora, contrario a esta versión de los hechos y en apoyo a la del mayor Soto Bracamonte, el soldado profesional Daniel Viazus Castiblanco, indicó en su declaración lo siguiente: “… llegamos al lugar descendimos de la camioneta, la camioneta se regresó y nos quedamos ahí; el sargento MONTAÑA nos llamó a SLP.
GUTIERREZ JULIO y a mí, y nos dijo que venían dos manes en un carro, que eran los extorsionistas, me dijo usted se hace en la parte derecha abajo de la carretera, y al SLP. GUTIERREZ JULIO, le dijo que se hiciera en la misma parte derecha pero más delante de donde yo estaba ubicado; que cuando llegará el carro, lo paraban, hacían bajar a esas personas y a uno lo ubicaban hacia la parte de adelante y al otro hacia la parte de atrás, que el SLP.
GUTIERREZ JULIO tenía que matar a uno y yo al otro; así ocurrió, llegó el carro, bajaron a las dos personas las ubicaron en la posición que nos habían indicado y SLP. GUTIERREZ JULIO, le disparó a uno y yo le disparé al otro; quedando muertas estas personas”. De igual manera, de los testimonios rendidos en audiencia pública realizada el día 11 de julio de 2023, como por ejemplo el de Fernando Arriero Morales, quien adujo Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 que tenía como sobrenombre “Maicol”, expresó que si conocía al señor Eduar Francisco Burgos Rosas, por una llamada que recibió un soldado a la línea telefónica 147 del GAULA por una extorsión, esto fue a comienzos del año 2006, quien enfatizó que no participó en operaciones, pues quien planeaba o daba las ordenes sobre estas era el mayor Soto Bracamonte Gustavo, por lo que toda la información que traía Burgos Rosas se la deba al mencionado mayor directamente, testimonio del cual se puede deducir que las ordenes dadas en la operación en donde asesinaron a los señores Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido fueron dadas por el mayor Soto Bracamonte.
Ahora bien, en audiencia pública llevada a cabo el día 11 de julio de 2023 el mayor Gustavo Enrique Soto Bracamonte, ratifica su tesis que existía una enorme presión por demostrar resultados en el GAULA CASANARE, por lo que les hacía presiones constantemente a sus subalternos, producto de ello para el año 2006 el sargento Arriero le presentó al joven Eduar Francisco, porque ya venía trabajando con el antiguo comandante del GAULA, esto es, el mayor Camargo, pues era el encargado de infiltrarse en bandas delincuenciales, pero con respecto a la muerte de los señores Ezequiel y José Tiberio indicó, indicó que fue en operación en compañía con el sargento Montaña, para evitar que un grupo le quitara el dinero para pagar la nómina a un ingeniero, personas que sacó Eduar, quien como informante o reclutador recibía como pago de recompensa un millón quinientos mil pesos, los cuales se le pagaron de los gastos reservados.
De otra parte, en lo que atañe a la declaración del Sargento Gustavo Montaña Montaña, se puede extraer que este jamás había escuchado el nombre de Eduar Francisco, que no lo distinguía, sin embargo adujo que él fue la persona civil encargada por el mayor Soto Bracamonte de trasladar a las dos personas que fueron presentadas como muertas en combate, indicó además que en el operativo él era el comandante, pero que los informantes civiles los manejaba directamente el mayor Soto Bracamonte, indicó que en la camioneta en la que ellos iban, era del grupo GAULA y que en el sitio denominado “Palo Bajito”, llegaron unas personas en un taxi, las cuales posteriormente fueron asesinadas.
Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 Bajo este contexto, debe precisar la Sala que queda demostrado en el expediente que el día 16 de septiembre de 2006, en un sitio denominado “Palo Bajito” jurisdicción del municipio de Yopal, se llevó cabo la misión táctica 123 GATO, en la cual se registró un hecho violento por parte de los miembros del GAULA militar de Casanare, en el cual tuvo participación presencial el civil Eduar Francisco Burgos Rosas, pues así se concluye de su misma versión dada en indagatoria y a quien se le endilgó la calidad de informante y/o reclutador de dicho grupo militar, según versión del Mayor Gustavo Enrique Soto Bracamonte y de los Sargentos Gustavo Montaña y Fernando Arriero Morales, operativo en el cual perdieron la vida los señores Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido, quienes fueron erróneamente catalogados como bajas en combate.
De acuerdo a lo anterior, analizados en conjunto todos los testimonios decretados como prueba, puede colegir esta judicatura que el señor Eduar Francisco, tenía un rol claro en la misión táctica 123 GATO, la cual fue en principio reclutar mediante engaño a los señores Ezequiel y José Tiberio con supuestos trabajos, luego, su función consistió en llevarlos en el taxi del Gaula hacia un punto ubicado en la zona rural del municipio de Yopal en donde iban a ser posteriormente ultimados por los miembros del GAULA, quienes se encargaron además de colocarle a las víctimas armas de fuego que fueron llevadas por el sargento Montaña, para efectos de demostrar un aparente combate entre dicho grupo militar y unos supuestos extorsionistas, pero que a la luz de la verdad no tenían dicha calidad, pues se trataba de dos civiles desarmados e inocentes.
Súmese a lo anterior, que dichos testimonios son de vital importancia para concluir que al señor Eduar Francisco lo consideraban los miembros del GAULA como integrante más de dicho grupo militar, a pesar de no pertenecer a este, dada su calidad de civil, pues lo transportaban en vehículos de dicha entidad por el solo hecho de llevarles información, incluso, el día 16 de septiembre de 2006 fecha de ocurrencia de los hechos objeto del presente proceso, fue llevado a su casa en una camioneta de uso privativo de dicha entidad.
En tal sentido, nótese que el señor Eduar francisco siempre tuvo claro cual iba a ser el resultado de dicha misión táctica, esto es, atentar en contra del bien jurídico Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 protegido de estas personas como lo es la vida, pues este ya venía ayudando al GAULA en operaciones desde que era comandante el Mayor Camargo, pues así lo dejó claro el Mayor Soto en su declaración rendida en audiencia, además en ella también indicó que esta operación fue “cuadrada“ con él, es decir, existió un acuerdo de voluntades previo entre ellos, pues necesitaban demostrar resultados militares y en el caso del señor Eduar Francisco recibió como recompensa un pago por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) aproximadamente, los cuales eran girados de los gastos reservados.
En ese orden de ideas, obsérvese que el señor Eduar Francisco no solo planeó dicho reclutamiento, sino que además condujo a las víctimas al lugar de su muerte, situación que claramente permite concluir a la Sala que esta persona tuvo participación no solo en los actos preparatorios, sino en la ejecución del doble homicidio. En este orden de ideas, partiendo que al aquí enjuiciado fue acusado bajo la modalidad de coautor, es decir, existe un co-dominio funcional del hecho, en el que todos los agentes no ejecutan integral y materialmente todos los elementos constitutivos del delito, pero realizan un aporte decisivo, mancomunado, que contribuyen a la ejecución del plan criminal, respondiendo por el resultado común típico acordado y no por su específica contribución o aporte, concluye la Sala que con las pruebas arrimadas al presente proceso, logran acreditar que el procesado Eduar Francisco Burgos Rosas fue quien llamó a las víctimas y con ayuda de los miembros del GAULA militar Casanare los condujo mediante engaños a la zona rural del municipio de Yopal, en donde fueron asesinados, siendo presentados a las autoridades como baja en combate, lo cual no fue así, pues se trataba de dos personas inocentes, obteniendo con ello un beneficio económico, lo que permite evidenciar la existencia de una empresa criminal organizada constituida entre militares y civiles.
Súmese a lo anterior, que las pruebas a las que se han hecho alusión no fueron desvirtuadas por la defensa durante el juicio, razón por cual se dispondrá a despachar desfavorablemente este argumento de la alzada. Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 - Frente a la alzada formulada por el Agente del Ministerio Público: Al respecto, debe precisar esta Corporación que la recurrente solicita se revoque la orden contenida en el ordinal CUARTO de la sentencia de primera instancia, esto es, en relación a la declaratoria de la prescripción del delito de concierto para delinquir, en razón de que el a-quo se separó del precedente sin justificación alguna, el cual tiene dicho respecto del delito de Concierto para delinquir cuando tienen fines como la comisión de delitos de lesa humanidad o delitos de guerra, la prescripción de la acción penal se cuenta solo a partir de la vinculación del procesado.
En consecuencia, insta se profiera sentencia condenatoria de reemplazo, en el entendido de que la vinculación al proceso del señor Burgos Rojas se produjo el día 30 de noviembre de 2020, fecha hasta la cual era dable considerar tal tipo penal como imprescriptible. Referente a este argumento, considera la Sala que si se revisa con detenimiento la fecha de ocurrencia de los hechos, esto es, el 16 de septiembre de 2006, la apertura de instrucción, definición de situación jurídica y la resolución de acusación de fecha 16 de febrero de 2022, junto con el fallo de primera instancia la fiscalía en ningún momento, ni fáctica ni jurídicamente le imputó tal carácter en contra del acusado Eduar Francisco Burgos Rosas, sino que se limitó a señalar que se trataba del delito de homicidio previsto en el artículo 103 del Código Penal, por ende, sabiéndose que para la tipificación de este delito como de lesa humanidad debe acreditarse una serie de presupuestos, los cuales deben ser sustentados con hechos y pruebas, por lo que no se podría en esta instancia acceder a tal prerrogativa como pretende la procuradora delegada, pues con ello desconocería la congruencia que como pilar del debido proceso, que debe existir a lo largo del proceso de la ley 600 del 2000.
Así las cosas, tampoco es de recibo para esta judicatura los argumentos de la alzada formulada por la agente del Ministerio Público en contra de la sentencia, razón por la cual se dispondrá confirmar en su integridad la providencia de fecha 5 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare. Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas Procesado: Eduar Francisco Burgos Rosas Víctimas: Ezequiel Pérez y José Tiberio Martínez Pulido Radicación Fiscalía: 9930 Radicación TYBA: 85001310700120220006601 CUI: 85001310700120220017 Apelación Sentencia Penal ley 600 de 2000 Por lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL-CASANARE, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria de fecha 5 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el proceso a su lugar de origen dejando las constancias y anotaciones necesarias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, ÁLVARO VINCOS URUEÑA. Magistrado. JAIRO ARMANDO GONZÁLEZ GÓMEZ. Magistrado. GLORIA ESPERANZA MALAVER DE BONILLA. Magistrada.