Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73620 A NO CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, cinco (05) de marzo dos mil veintiséis (2026). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: 0 8 0 0 13 1 0 50 0 52 0 2 20 0 13 9 0 1 /7 3 6 20 A ORD I NAR IO L A BOR AL JOS E OSP I N O A C EV ED O CO N CR ETOS AR GOS S. A. TEMA: RECURS O CAS A CI Ó N EXTR A OR DI NAR I O DE Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada CO N CR ETOS AR G OS S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 1 de diciembre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por JOSE OSP I NO A C EV EDO contra CO N CR ET OS AR G OS S. A. En su demanda introductoria el demandante solicita: “DECLARACIONES: 1- Declárese que entre las Demandada empresas CONCRETOS ARGOS S.AS.

Nit: 860350697-4 y mi poderdante el señor JOSE OSPINO ACEVEDO existió un Contrato de Trabajo de Término Indefinido desde el laborar el 16 de abril de 1997 hasta la fecha 07 de enero de 2021. 2- - Declárese que el Contrato que la empresa CONCRETOS ARGOS S.AS. Nit: 860350697-4 excedió el tiempo que la ley permite para contratar trabajadores por intermedio de las empresas de servicios temporales. 3- - Declárese que las liquidadas entidades ASOSERVICIOS LTDA Nit 890.113.425- 1 y PROSERVI NIT 800.057.333-5 actuaron como simples intermediarias laboral del servicio prestado por mi patrocinando a CONCRETOS ARGOS S.AS beneficiario directo del servicio. 4- - Declárese que las demandadas, le adeudan a mi Prohijado los valores correspondientes pago de horas extras y prestaciones en especial del pago de cesantías, e intereses de las cesantías, sanción de las misma por no consignación y pago de vacaciones no disfrutadas entre el periodo laboral de16 de abril de 1996 hasta 1 marzo de 2007 cuando fue contratado de manera directa por CONCRETOS ARGOS. S.A.S IIII-CONDENAS: 2 RAD. 08001310500520220013901/73620 A Demandante: JOSE OSPINO ACEVEDO Demandado: CONCRETOS ARGOS S.A. 1- Condénese a las demandadas a que reconozcan y paguen a mi Poderdante los valores correspondientes a las Cesantías comprendidos en los años 16 de abril de 1996 hasta 1 marzo de 2007 en suma de $28.363.989 VEINTI OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ML. 2- Condénese a las demandadas a que reconozcan y paguen a mi Poderdante los valores correspondientes a los intereses de cesantías comprendidos en los años 16 de abril de 1997 hasta 1 marzo de 2007 en suma de $36.721.911 TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTI UN MIL NOVECIENTOS ONCE ML 3- Condénese a las demandadas a que reconozcan y paguen a mi Poderdante los valores correspondientes las Vacaciones no disfrutadas por mi mandante 16 de abril de 1997 hasta 1 marzo de 2007 en suma de $14.181.944 CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ML. 4- Se Condene a las demandadas, a pagar a favor del señor JOSE OSPINO ACEVEDO, los valores correspondientes a la sanción por la no consignación la Cesantías en suma de $45.120.003 CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL TRES PESOS ML. 5- Condénese a las demandadas, que los saldos que resulten a favor de mi Prohijado se indexen debidamente. 6- Condénese a las demandadas, que pague las costas que se causen dentro de este proceso. 7- Se Condene a las demandadas, a que reconozcan y paguen a mi representado, los demás derechos legales que con fundamento en los criterios procesales de Ultra y extra Petita se llegaren a demostrar y que no sean pedidos o probados con el libelo de la demanda, pero que dentro del proceso llegaren a resultar.” (Sic).

Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 13 de diciembre de 2022, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que entre el demandante JOSE MIGUEL OSPINO ACEVEDO C.C. 15.247.725 en calidad de trabajador, y la demandada CONCRETOS ARGOS S.A.S. con Nit: 860.350.697-4 en calidad de empleadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de abril de 1997 al 07 de enero de 2021.

SEGUNDO. DECLARAR probada excepción de prescripción sobre las vacaciones y prima de servicios causadas durante el periodo laborado del 16/04/1997 al 28/02/2007 3 RAD. 08001310500520220013901/73620 A Demandante: JOSE OSPINO ACEVEDO Demandado: CONCRETOS ARGOS S.A.

TERCERO. CONDENAR a la demandada CONCRETOS ARGOS S.A.S. a reconocer y pagar al demandante los siguientes conceptos y valores así:

CUARTO. CONDENAR a la demandada CONCRETOS ARGOS S.A.S a reconocer y pagar a la demandante la suma de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUETNA Y UN PESOS ($ 62.251) diarios, desde la finalización del vínculo (07/01/2021) hasta que se paguen las prestaciones sociales. Si cumplidos los primeros 24 meses, esto es (07/01/2023), aún no se han pagado las prestaciones sociales, desde esta ˙última fecha se liquidarán intereses moratorios hasta que se paguen las prestaciones sociales conforme lo establecido el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 QUINTO. COSTAS a cargo de la demandada SEXTO. ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones en su contra.” (Sic).

Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 1 de diciembre de 2025, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia p roferida por el Juzg ad o Quinto Laboral del Circuito d e Barranquilla, en aud iencia celebrada el 1 3 d e d iciembre d e 20 22, p or las razones ex p uestas en esta prov id encia.

SEGUNDO: CONDENA d emand ad a.” (Sic). EN COSTAS a cargo de la p arte Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que 4 RAD. 08001310500520220013901/73620 A Demandante: JOSE OSPINO ACEVEDO Demandado: CONCRETOS ARGOS S.A. se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia. Dicho lo anterior, esta Sala advierte que el interés jurídico de la parte demandada recurrente se encuentra demostrado.

En efecto, una vez realizados los cálculos actuariales con la asistencia del contador de apoyo a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal, y proyectadas las condenas objeto de debate, se obtienen las siguientes sumas: Concepto Mensual Diario Salario 1.867.530,00 62.251,00 Concepto F. Inicial F. Final Días Meses Valor Dia Datos 07/01/2021 06/01/2023 720 24 62.251,00 44.820.720,00 Indemnización Moratoria Mes Interés Corriente Anual Interés Mora Anual Mora Diaria feb-26 16,8200% 25,2300% 0,06166% Concepto F. Inicial F. Final Numero de días Salario Interés Diario Moratorio Subtotal Indemnización Moratoria Datos 07/01/2023 28/02/2026 1.131 1.867.530,00 0,062% 1.302.322,92 Total Indemnización Moratoria 46.123.042,92 Resumen Concepto Salarios Indemnización Moratoria Total Valores 1.867.530,00 46.123.042,92 47.990.572,92 Cesantías $3.702.473 Int Cesantías $418.444 5 RAD. 08001310500520220013901/73620 A Demandante: JOSE OSPINO ACEVEDO Demandado: CONCRETOS ARGOS S.A. Inem.

Art 99 L. 50/90 $58.666.692 Indemnización Moratoria $ 47.990.572,92 Total $110.778.181,92 En consideración, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación no se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las condenas impuestas se estima en un monto equivalente a los CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS.

($110.778.181,92), lo cual no supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo. Por tanto, no se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual no se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandado contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 1° de diciembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de JOSE OSPINO ACEVEDO contra CONCRETOS ARGOS S.A.

SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente al despacho nuevamente a efectos de fijar las agencias en derecho de segunda instancia. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 73620 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Ausente con permiso 6 RAD. 08001310500520220013901/73620 A Demandante: JOSE OSPINO ACEVEDO Demandado: CONCRETOS ARGOS S.A. CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 01967557b834428c1fe838351318c90fc8dea3aa9fd3f137a44bd1ad48043196 Documento generado en 05/03/2026 03:47:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica