Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001-3153-001-2024-00101-05 (Radicado interno 46.779) Barranquilla D.E.I. y P., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026). Sería el caso conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia proferida en el proceso de epígrafe, de no ser por el conocimiento previo que tuvo del litigio el honorable magistrado Alfredo de Jesús Castilla Torres.
En consecuencia, se configura la eventualidad prevista en el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, según el cual «[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente;
( )». Así las cosas, remítase el asunto al despacho del dignatario en comento -quien originariamente lo conoció- para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase. MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Magistrado Radicado: 08001-3153-001-2024-00101-05 (Radicado interno 46.779) Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76264533d822cff5b98bda0d43fb186a4b12fc8f586199e22c955f04a675c164 Documento generado en 13/01/2026 03:19:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2