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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. 2023-00402-01 (317) AUTO PONE EN CONOCIMIENTO NULIDAD

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Laboral Tipo de proceso: Radicación: Demandante: Ordinario laboral 520013105003-2023-00402-01 (317) Compañía Operadora Clínica Hispanoamérica S.A.S. Demandada: Nueva Empresa Promotora de Salud SA – Nueva EPS S.A. Juzgado de origen: Tercero Laboral del Circuito de Pasto San Juan de Pasto, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Al reexaminar el asunto de la referencia conforme al artículo 325 del C.G.P., aplicable al proceso laboral con base en la remisión normativa prevista en el artículo 1° del mismo estatuto adjetivo, se advierte la posible configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 ibidem, en la medida, que se echa de menos la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio Público.

CONSIDERACIONES: El artículo 16 del C.P.T. y de la S.S., modificado por la Ley 712 de 2001, prevé que: “El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos laborales de conformidad con lo señalado en la ley”. Igualmente, dicho estatuto adjetivo contempla en su artículo 74, lo siguiente: “Admitida la demanda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten y al Agente del Ministerio Público si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados”.

A su turno, el artículo 277 de la Constitución Política dispone que: “El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (…) 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.”.

Por su parte, el artículo 610 del C.G.P. establece que “En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes eventos: 1. Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado. 2.

Como apoderada judicial de entidades públicas, facultada, incluso, para demandar. (…)”. Asimismo, el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, dispone que “En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos del artículo 2o del Decreto Ley 4085 de 2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Esta comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012. En la misma forma se le remitirá copia de la providencia que termina el proceso por cualquier causa y de las sentencias.”. El Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, reglamenta algunas disposiciones relativas a la Agencia Nacional de Densa Jurídica del Estado, así: “ARTÍCULO 2.2.3.2.1.1 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá intervenir en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre que en ellos se controviertan intereses litigiosos de la Nación y el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (Decreto 1365 de 2013 artículo 1)

ARTÍCULO 2. 2.3.2.1.2 Intereses litigiosos de la Nación. Se consideran intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2 del Decreto-ley 4085 de 2011, los siguientes: a) Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso;

(…)

ARTÍCULO 2. 2.3.2.1.3 Notificación de autos admisorios y de mandamientos de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La notificación a la que se refiere el inciso 6 del artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 de autos admisorios de demanda y de mandamientos de pago, únicamente será procedente cuando se trate de procesos donde se encuentren involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2 del Decreto-ley 4085 de 2011 y el presente capítulo PARÁGRAFO.

Para efectos de las notificaciones personales que se deban realizar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se entenderá que el correo electrónico cumple los mismos propósitos que el servicio postal autorizado para enviar la copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, en los términos del artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En estos casos, no será necesaria la remisión física de los mencionados documentos. (Decreto 1365 de 2013 artículo 3)”. En suma, el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 contempla que “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.

Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.”.

Bajo esos preceptos normativos y considerando que en el caso bajo estudio funge como demandada la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA – NUEVA EPS S.A., la cual, es una sociedad de economía mixta del sector descentralizado por servicios, del orden nacional conforme al artículo 38 de la Ley 489 de 1998 (literal f) y lo definido por la Corte Constitucional en las providencias A081/09 y A083/09; y de cuya composición accionaria hace parte Positiva Compañía de Seguros S.A., resulta imperativa la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos antes descritos.

Es del caso precisar que, si bien en los archivos 006 y 027 del cuaderno de primera instancia obran capturas de pantalla del envío de correos electrónicos de convocatoria a audiencia, con destino al buzón de correo electrónico febelalcazar@procuraduria.gov.co para notificar al Ministerio Público, no se acreditó el acuse de recibo de dichas comunicaciones.

Dicha omisión, podría conllevar a la declaratoria de nulidad por falta de notificación, conforme al numeral 8° del articulo 133 del C.G.P.; sin embargo, con base en el artículo 137 del mismo estatuto adjetivo, se impone, poner en conocimiento de las partes afectadas la causal advertida, como quiera, que se imposibilita su declaración oficiosa, al no tratarse de aquellas que el artículo 136 ibidem enlista como insaneables.

En dicha dirección, se ordenará la notificación de esta providencia por correo electrónico certificado al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con la Ley 2213 de 2022, con el fin de poner en conocimiento la posible configuración de la causal de nulidad reseñada; advirtiéndoles que si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación no alegan la nulidad, quedará saneada y el proceso continuará su curso.

Se adjuntará el enlace contentivo del expediente digital. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: NOTIFICAR por correo electrónico certificado al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a los correos electrónicos msolarte@procuraduria.gov.co, agencia@defensajuridica.gov.co y notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co, de conformidad con la Ley 2213 de 2022, con el fin de poner en conocimiento la posible configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del C.G.P., advirtiendo que cuentan con el término de tres (3) días para alegar la nulidad so pena de quedar saneada y se dará continuidad al trámite de segunda instancia, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Por secretaría súrtase la notificación, adjuntando el enlace contentivo del expediente digital.

SEGUNDO: Agregar al expediente la constancia de notificación electrónica con acuse de recibo.

TERCERO: Cumplido lo anterior, por secretaría devolver el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 04 DE MAYO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO