1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, D. T y C; doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrada Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500520210034102 LENIS MERCEDES VILLAMIZAR ESTRADA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – Colpensiones y COLFONDOS S.A. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS El apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión. De acuerdo con el Art. 86 del C.P.T y de S.S., reformado por el Art. 48 de la Ley 1395 del año 2010 y, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C372 del 12 de mayo de 2011, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 SMLMV.
El interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueron denegadas en el fallo de segunda instancia y para el demandado por el monto de las condenas impuestas. Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha 10 de septiembre de 2024, resolvió, declarar no probadas las excepciones de fondo impetradas por la pasiva Colpensiones y declaró la ineficacia del Traslado de la actora Lenis Mercedes Villamizar Estrada al régimen de ahorro individual en la sociedad Colfondos S.A. Condenó a Colfondos para que previo al trámite correspondiente que deba surtir traslade al régimen de prima media con prestación definida a COLPENSIONES los aportes que la demandante tenga cotizados en su cuenta de ahorro individual, con sus rendimientos financieros, exceptuándose los bonos pensionales, gastos de administración, y aportes al fondo de garantía a pensión mínima, estando Colpensiones obligado a recibirlos de conformidad con lo expuesto en las anteriores consideraciones.
Este Tribunal, mediante sentencia del 31 de octubre de 2024, decidió modificar el numeral tercero, de la sentencia apelada, para en su lugar absolver a Colfondos S.A. de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración, porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación. En todo lo demás confirmó la sentencia apelada y consultada.
CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos; I) que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria; II) que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria; III) Que sea instaurado dentro de los quince días siguientes a su notificación; IV) que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces al salario mínimo mensual.
Así las cosas, procedió la Sala a estudiar el presente caso manifestando que, el proceso es de naturaleza ordinaria, también se evidencia que el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia proferida el 31 de octubre de 2024; que en fecha 10 de diciembre se notificó por estado, auto que no accedió a la 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 solicitud aditiva; de la constancia secretarial se observa que el recurso se interpuso el 17 de diciembre de 2024 encontrándose en el término legal previsto en el artículo 88 del CPTSS.
Se advierte que el presente proceso ordinario laboral es de índole declarativa y la condena impuesta a la recurrente Colpensiones- consiste en una obligación de hacer, específicamente, en recibir el traslado de régimen de la demandante. Es por ello, que, debido a la naturaleza de la condena impuesta a la sociedad Colpensiones, esta misma no puede ser cuantificada, y, por tanto, resulta imposible determinar el interés jurídico económico exigido por el artículo 86 del CPTS, motivo por el cual se negará el recurso incoado.
En igual sentido se ha pronunciado la H corte Suprema de Justicia en providencias AL 28 oct. 2008, rad. 37399 reiterado en providencias CSJ AL7162013, CSJ AL3489-2018, CSJ AL3657-20 y CSJ AL317320 y AL1363-2022. Resulta pertinente recordar lo dicho por la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia AL 5358 de 20221 en caso similar donde la condenada Colpensiones interpuso recurso de casación dentro de un proceso de ineficacia del traslado en donde solo le fue ordenado recibir el traslado del afiliado: “En tal sentido, no se demostró que en el fallo se derive algún perjuicio o erogación para Colpensiones y, como bien lo tiene adoctrinado esta Corporación, la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, cosa que acá no se cumple.
(…) En este contexto, la Corte tiene definido que no es admisible el recurso extraordinario, pues al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta a la recurrente, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación”. Tal postura, fue reiterada en reciente pronunciamiento del 11 de diciembre de 2024, mediante el auto AL816-20242.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR a la parte demandada el recurso extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral seguido LENIS MERCEDES VILLAMIZAR ESTRADA contra ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS COLFONDOS S.A., Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES., conforme a las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado 1 2 Magistrado Ponente: Gerardo Botero Zuluaga/ Radicación No. 92743 Magistrada Ponente: Clara Inés López Dávila/ Radicación No. 104502 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88a721cd8713b723f1cdaf4168c8c9eee22a50375412eb05afa6d87 180fb3212 Documento generado en 12/03/2025 10:04:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica