Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2024-00222-01 DR ATSHAN AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO RADICACIÓN: 11001319900320240022201 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: JHON JAIRO QUINTERO SOTO DEMANDADO: BANCOLOMBIA S.A. ASUNTO: DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN Auscultadas las diligencias, sería del caso admitir el recurso de apelación que presentó el extremo activo en audiencia del 17 de septiembre de 2025, si no fuera porque, al formular su alzamiento el demandante no satisfizo la carga prevista en el artículo 322 numeral 3. inciso 2° del Código General del Proceso, en el sentido de precisar los reparos concretos que le hacía a la decisión de primera instancia, sobre los cuales versaría la sustentación ante este Tribunal.

En efecto, el apoderado del recurrente no radicó escrito alguno dentro de los tres días siguientes a la emisión del fallo, mediante el cual exteriorizara las razones de su inconformidad con la decisión apelada. Al respecto, cumple recordar que en la audiencia celebrada el pasado 17 de septiembre, una vez la funcionaria dictó la parte resolutiva de la sentencia, el abogado limitó su intervención a manifestar: “Su señoría, en consideración a lo referido, en representación de la parte actora, presentaremos recurso de apelación contra la citada sentencia, para ello, naturalmente, nos tomaremos los días que habilita la ley para presentar los reparos concretos a esa decisión, pero desde ya advertimos la formulación del recurso”.

Rad. 11001319900320240022201 Recuérdese que, conforme lo consagra el artículo 320 inciso 1° del Estatuto Adjetivo Civil “[el] recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”1; reparos que, por demás, son aquellos dirigidos a atacar las razones fácticas, probatorias y jurídicas de la decisión impugnada.

Sin embargo, en el caso bajo cognición, Jhon Jairo Quintero Soto dejó de señalar los motivos de su desacuerdo contra el veredicto de primer grado. En otras palabras, el accionante en mención no expuso de manera oportuna (ni de forma oral, ni escrita) los motivos concretos que las llevaron a discrepar de las premisas en las que la a quo fincó su fallo y que le servirían de estribo para acometer una ulterior sustentación ante el Tribunal (como juez de apelación).

De otro lado, cumple decir que en el derivado 187 del expediente, obra el archivo denominado “ReparosConcretos.pdf”; sin embargo, tal escrito no puede tenerse en cuenta, pues fue radicado a las 8:21 p.m., del día 22 de septiembre de 2025, esto es, de manera extemporánea, pues, de acuerdo con el artículo 109 del Código General del Proceso, los “memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”, situación corroborada como se ilustra a continuación: 1 Negrillas y subrayado fuera del texto. 2 Rad. 11001319900320240022201 Bajo ese horizonte, comoquiera que el recurrente dejó de cumplir con lo normado en el inciso 2° numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso2, no queda más remedio que declarar desierto su alzamiento, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 4° de la misma norma.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo, frente a la sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2025, por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, al interior del proceso de la referencia.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, ofíciese a la oficina judicial de origen informándole sobre la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 003 2024 00222 01 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 375d25bb3af3981af57ba611d91f7336de6b85e30f4796111426039768926ac8 Documento generado en 21/11/2025 01:41:54 PM “(…) Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior (…)” (se destaca).

Y “[si] el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. 2 3 Rad. 11001319900320240022201 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4