Micelio

auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: AutoAdmiteRecurso

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA ÚNICA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Asunto: Radicación: Demandante: Demandado: Procedencia: Actuación: Auto No: Apelación Sentencia – Ordinario Laboral 860013105001-2022-00112-01(R.I. 2023-00294-01) Luis Ordoñez Adarme y Otros Caja de Compensación Familiar del Putumayo Comfamiliar Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa Admite recurso 290 Mocoa, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Magistratura a pronunciarse respecto a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, Caja de Compensación Familiar del Putumayo - Comfamiliar, en contra de la sentencia emitida en audiencia del 24 de julio de 2023, por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Al respecto, el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 estableció lo siguiente: «Artículo 13.

Apelación en materia laboral. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito» De acuerdo a lo anterior, se ordena correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando con la parte apelante, este término empezará a correr una vez quede ejecutoriado este auto que admite el recurso, posteriormente y cumplido lo anterior se proferirá la correspondiente sentencia por escrito.

PROCESO ORDINARIO LABORAL AUTO NO. 290 RADICADO NO. 860013105001-2022-00112-01(R.I. 2023-00294-01) En mérito de lo expuesto, esta Magistratura del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia emitida en audiencia del 24 de julio de 2023, por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito en el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la parte apelante. Las partes deberán remitir sus escritos al correo electrónico sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.

TERCERO: Una vez efectuado lo anterior, DEVUÉLVASE el proceso al despacho, para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado Electrónicamente) GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Magistrado Firmado Por: German Arturo Gomez Garcia Magistrado Sala 001 Única Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18e15b04faffaa4c50493a37761358ff67a29ec7284829f3f4c7f56f854034f6 Documento generado en 18/12/2025 03:43:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2