Radicado No. 23 001 31 03 002 2022 00230 01 Folio 498-24 RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. RAFAEL MORA ROJAS Radicado No. 23 001 31 03 002 2022 00230 01 Folio 498-24 Montería, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la renuncia al recurso de apelación formulado por el demandante por conducto de su de apoderada judicial, contra la sentencia anticipada de fecha ocho (08) de octubre del año 2024 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, mediante la cual decretó NEGAR las pretensiones de la demanda, dentro del proceso verbal reivindicatorio promovido por Inversiones Abdala Gómez y Compañía S. en C. contra Francisco Javier Martínez Arteaga, Yojanis Corrales Oviedo y personas indeterminadas.
II.
ANTECEDENTES Mediante sentencia anticipada proferida ocho (8) de octubre de 2024, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería resolvió negar las pretensiones incoadas dentro del proceso reivindicatorio promovido por Francisco Javier Martínez Arteaga, Yojanis Corrales Oviedo y demás personas indeterminadas – (invasoras). 1 Radicado No. 23 001 31 03 002 2022 00230 01 Folio 498-24 Contra la anterior decisión, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación, concedido por la a quo en el efecto suspensivo.
El señor Secretario del referido juzgado, remite vía correo electrónico a la Secretaría de este Tribunal el expediente relacionado en el epígrafe a fin de que se surta la alzada. III. CONSIDERACIONES El desistimiento del remedio vertical es un acto procesal del apelante que consiste en una declaración de voluntad por la que anuncia su deseo de abandonar el recurso formulado, quedando por ello consentida la providencia fustigada.
Sobre el particular, el artículo 316 del Código General del Proceso, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes (…)”, y a su vez precisa que ese acto del interesado “deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace”. En el caso objeto de estudio, se tiene que el desistimiento del recurso fue presentado por la apoderada de la parte actora, que se radicó ante la Secretaría de este Tribunal, encontrándose el expediente para proferir la decisión de segunda instancia. De igual forma, se observa que dentro del poder visible en el expediente cargado en el aplicativo One Drive, correspondiente al cuaderno de primera instancia, le fueron otorgadas a la apoderada diversas facultades, entre ellas la facultad expresa de desistir.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral, 2 Radicado No. 23 001 31 03 002 2022 00230 01 Folio 498-24 RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a través de su apoderada judicial contra la sentencia proferida en primera instancia el ocho (08) de octubre de 2024, conforme lo motivado.
SEGUNDO: En firme este proveído DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen, dejando las anotaciones que sean del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3