Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANADOS CLASE DE PROCESO MIRAYDA SUÁREZ DE FORERO CLAUDIA JEANETH DORADO ORTIZ, JOSÉ ALFREDO VELÁSQUEZ y PERSONAS INDETERMINADAS PERTENENCIA ASUNTO El Tribunal resuelve los recursos de apelación interpuestos, tanto por la demandante como del demandando José Alfredo Velázquez, contra el auto dictado en la audiencia del 3 de abril de 2025.
En esta ocasión, el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá «rechazó los testimonios de Sergio Sánchez Castillo, Ubaldo Torres Quintero» y «Ubaldo Forero Sánchez» pedidos por la impulsora del trámite porque «no cumple[n] con el requisito establecido en el artículo 212 del Código General del Proceso»; el segundo, respecto de Jenny Alexandra Forero Suárez, pues «adolece del mismo (sic) defecto».
(Min. 1:35:59 a 42:39 64AudienciaInicial). LOS RECURSOS La actora protestó el veredicto precisando que en la solicitud indicó lo siguiente: las personas dialogarían «sobre todos y cada uno de los acontecimientos…» del libelo (hora 1, min. 50:35 ibidem). El demandado sostuvo que debe prevalecer el derecho sustancial sobre las formas. «[La] testigo -agregó- cuenta con el conocimiento directo y relevante» de «los manejos contables…» realizados por los involucrados en la lid.
(hora 1 min. 47:50 Ídem) CONSIDERACIONES 1. El inciso 1º del canon 212 ejusdem menciona que cuando se pida el citado insumo suasorio, el interesado «deberá [ ] enunciarse concretamente Código Único de Radicación: 110013103038202300172 01 Radicación Interna: 6633 los hechos objeto de la prueba». Es cierto: la pauta obliga al requirente a puntualizar el contexto sobre las que va a discurrir el relato.
La Corte Suprema de Justicia, en reciente oportunidad, consideró que: «no es necesario detallar específicamente la idoneidad de cada uno e indicar las circunstancias precisas de tiempo, modo y lugar», dado que se estaría exigiendo «de manera irreflexiva y estricta el cumplimiento de una carga procesal»1. 2. En el caso, la precursora del pleito añadió que las memoradas personas hablarían de «los hechos expuestos en el libelo…».
(hoja 8 Archivo Digital 01DemandaAnexos.pdf). De su parte, el señor Alfredo Velázquez señaló en el memorial de réplica que la dama Forero Suárez narraría «lo que le conste sobre los hechos de la demanda y su contestación» (hoja 4 Archivo Digital 39ContestacionDemandaJoseVelasquez). Tal cual se observa, la interpretación de la demanda y la contestación permiten inferir que las oraciones plasmadas por los recurrentes cumplen con los requisitos mínimos, pues hicieron hincapié en los tópicos en que van a sustentar su dicho.
La demandante narró en el texto demandatorio que está como poseedora desde el 7 de octubre del 2005; que ha hecho «actos de señor y dueño» como: el «pago de impuestos ( ), mejoras» consistente en la «pintura, construcción de un cuarto de máquinas, plataforma para soporte de mejoras, [un] cuarto frío» y la «adecuación del primer piso», entre otras manifestaciones.
Frente a esas circunstancias, José Alfredo Velázquez afirmó que son «ciertas» o le «constan» y mencionó que la testigo mencionada puede hablar de eso hechos por conocimiento directo. En ese escenario, si los personajes van a dar fe de aquellos acontecimientos, la remisión a esa pieza del escrito delimita el medio suasorio. De ahí que, como lo indicó la alta Corporación en la sentencia, la tarea «fue satisfecha por el tutelante, en la medida que, (…) expresamente advirtió que los testigos declararían «sobre los hechos de esta demanda, su contestación»; por tanto, «claramente lleva a colegir que expuso en forma clara y precisa lo que pretende acreditar con tal medio de convicción, lo 1 STC6234-2025 Código Único de Radicación: 110013103038202300172 01 Radicación Interna: 6633 que permite al juez establecer la necesidad, conducencia, pertinencia y utilidad de la misma…».
Por lo expuesto, prosperan las inconformidades, salvo el testigo Sergio Sánchez Castillo que no fue objeto de protesta alguna. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Civil,
RESUELVE
Revocar el auto proferido en la audiencia del 3 de abril de 2025 emitido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar, se decretan las declaraciones de Ubaldo Torres Quintero, Ubaldo Forero Sánchez y Jenny Alexandra Forero Suárez. La juez deberá señalar fecha para su recepción en la audiencia respectiva. Devuélvanse las diligencias a la dependencia judicial de origen.
NOTÍFIQUESE, Código Único de Radicación: 110013103038202300172 01 Radicación Interna: 6633