República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Ponente SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE RADICADO RECURSO DE QUEJA RAUL ALFONSO VILLALOBOS Y MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y de las personas indeterminadas que se crear con derecho sobre el bien a usucapir 11001310303820200006003 PROVIDENCIA Interlocutorio No. 73 DECISIÓN DECLARA BIEN DENEGADO FECHA Veintidós (22) de veinticuatro (2024) DEMANDADO julio de dos mil 1.
ASUNTO El Tribunal decide sobre el recurso de queja formulado por la parte demandada contra el auto proferido en la audiencia del 4 de junio de 2024, mediante el cual el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, dispuso no conceder el recurso de apelación instaurado contra el proveído mediante el cual se impuso multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura por no haber comparecido a la audiencia, sin justificación. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Del expediente digital se evidencia que mediante apoderado judicial, Raúl Alfonso Villalobos y Manuel Martínez Hernández instauraron proceso declarativo de pertenencia en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble 50C- 304489, el cual fue admitido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá el 17 de noviembre de 2020.1 2.2.
El 22 de enero de 2024, el despacho fijó el 4 de junio de 2024 a las 9:00 a.m. para realizar la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, de manera virtual, en la que se adelantaría el interrogatorio, la fijación del litigio, el decreto de pruebas y su práctica de ser posible. Allí se advirtió que, en caso de no concurrir, serían sancionados con multa de 5 salarios mínimos mensuales vigentes conforme al inciso 5, numeral 4, de la norma previamente citada.2 2.3.
Llegados el día y la hora programados, no compareció la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo que se impuso multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura 3. 2.4. El abogado Carlos Heriberto Ramírez Cardozo, apoderado del ICBF interpuso recurso de reposición, en subsidio apelación contra la decisión, este último que fue rechazado por no encontrarse previsto en el artículo 321 del Código General del Proceso.4 2.5.
Contra esta decisión se interpuso reposición y en subsidio queja, el iudex negó el recurso horizontal y ordenó la remisión del expediente al superior para que se surtiera el de queja.5 3. CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que el recurso de queja tiene por objeto que el superior funcional, a instancia de parte legítima, conceda o no el 1 PDF 15 PDF 164 3 Minuto 10:45 archivo mp4 “168AudienciaInicialParte1” 4 Minuto 13:19, 22:30 y 2:59:16 ejusdem 5 Minuto 2:59:43 2 038 2020 00060 03 recurso de apelación o el de casación que hubiese denegado el Juzgador de primera instancia o el Tribunal, según el caso, si éste fuere procedente, tal como se desprende del artículo 352 del Código General del Proceso.
Así las cosas, en esta instancia la decisión se circunscribirá a determinar si el proveído apelado es susceptible o no de alzada, en la medida en que este Tribunal ostenta competencia solo para ello, sin que pueda ser materia de su conocimiento cuanto se refiere a si el a quo acertó o no con la determinación que profirió mediante el auto opugnado.
De lo esbozado en el acápite de antecedentes y verificadas las piezas digitales arrimadas al dossier, advierte esta Magistratura que la decisión adoptada por la Juez de instancia de negar el recurso de alzada se ajusta a derecho, en tanto el proveído atacado no se encuentra contemplado dentro de los asuntos susceptibles de la misma. Nótese que la Juez cognoscente impuso la sanción establecida en el último inciso del numeral 4 del artículo 372 del Código General del Proceso, que indica: “A la parte o apoderado que no concurra a la audiencia se le impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)”, a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ante la ausencia de la misma a dicha vista pública, pese a haber sido notificada de su celebración desde enero de 2024.
Dicha providencia la fundamentó en que la justificación dada por la sancionada no era de recibo, en la medida que alegó que tenía una invitación al “II Consejo Municipal de Política Social” en la Universidad Popular del Cesar el mismo día de la vista a las 2:30 p.m., a la que había sido convocada en mayo de 2024, pues la audiencia estaba programada para las 9:00 a.m. y podía acceder a 038 2020 00060 03 esta de manera virtual, luego no se observa un impedimento que justifique su ausencia.6 Frente a tal aspecto, es menester puntualizar que, contra el auto objeto de censura no opera el recurso de apelación, dado que no se encuentra dentro de las providencias enlistadas en el canon 321 ejúsdem, como tampoco en norma especial alguna de la codificación está consagrada su procedencia. Es pertinente memorar que nuestra ley procesal civil adoptó el principio de la taxatividad en lo concerniente al recurso de apelación de autos; luego, como lo señaló el a quo, sólo son pasibles de tal medio de impugnación aquellos expresamente autorizados en el canon 321 del C. G. P. – norma genérica – o en otra especial que así lo prevea, sin que sea admisible acudir a forzadas interpretaciones en cada caso particular para pretender extender su viabilidad a otros proveídos que no están indicados en el ordenamiento jurídico procesal actual.
Así las cosas, teniendo en cuenta que las providencias son apelables en la medida en que están así específicamente enlistadas por el legislador, debe apuntalarse que el recurso de alzada impetrado como subsidiario por el extremo actor, no es procedente y, por ende, debe declararse bien denegado. 4. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto por los motivos expuestos en las consideraciones de esta providencia. 6 Minuto 10:45 archivo mp4 “168AudienciaInicialParte1” 038 2020 00060 03 SEGUNDO: Oportunamente devuélvase lo actuado al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e38f9a952356ddee4edc0e8991f2a89ab8da06be8536a99db0b62e734b4be238 Documento generado en 22/07/2024 04:42:27 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 038 2020 00060 03