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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: AEPMSIUGJAutAdmiteDesistimiento110013105036202400189-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No:110013105036202400189-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, diecisiete de junio de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADA PONENTE REFERENCIA AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA DEMANDANTE POLITECNICO GRANCOLOMBIANO DEMANDADO EPS SANITAS Y OTRA RADICADO 11001310536202400189-01 DECISIÓN ADMITE DESISTIMIENTO RECURSO CASACIÓN ORDINARIO LABORAL Mediante sentencia de segunda instancia del 14 de mayo de 2026, la Sala Tercera de Decisión Laboral resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Porvenir S.A., contra la sentencia del 7 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá. Dentro de la oportunidad respectiva, el apoderado judicial de la parte demandada Porvenir S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el día 14 de mayo de 2025; sin embargo, mediante escrito radicado el 16 de junio de esta anualidad, el apoderado judicial de Porvenir S.A., Alejandro Miguel Castellanos López, manifestó su intención de desistir del recurso extraordinario de casación por el interpuesto.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 316 del Código General del Proceso 1, “las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”; razón por la cual resulta procedente la solicitud de desistimiento elevada por la parte demandada. Por ende, y como no existe pronunciamiento de fondo sobre el mismo, se admite el desistimiento presentado y en consecuencia se dispone por Secretaría la remisión del presente expediente digital al Juzgado de origen.

NOTIFIQUESE. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada 1 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas… Radicación No:110013105036202400189-01 Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3bd5ee82a3fca6dd5cdfcfea0ca93a174287ebdc8e9ce029a298cae6eebc90ab Documento generado en 17/06/2026 09:26:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica