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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620130024701( AUTO CONCEDE CASACION) MIGUEL VILLARREAL PEREZ vs UGPP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620130024701 MIGUEL VILLAREAL PÉREZ UGPP y COLPENSIONES Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 14/11/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 14 de noviembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 18 del mismo mes y año..

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620130024701 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, al cual le fueron negadas en ambas instancias las pretensiones de su demanda.

Que sus pretensiones consistían en el reconocimiento de pensión de jubilación a partir del 9 de septiembre de 2010 con base en el 75% del salario promedio indexado del último año de servicios, retroactivo, intereses moratorios. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte activa corresponde a las pretensiones negadas, calculadas así: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL Miguel Villareal PERÍODO DESDE 9/09/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 VALOR DEL RECURSO HASTA 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/03/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 940.543,58 970.370,31 1.006.524,24 1.031.036,58 1.051.016,16 1.089.458,97 1.163.205,41 1.230.059,58 1.280.352,06 1.321.041,66 1.371.241,25 1.393.318,23 1.471.622,72 1.664.699,62 1.819.183,74 1.913.781,29 Miguel Villareal IPC ANUAL (%) 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% MESADAS 4 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 3 203,00 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 3.762.174 $ 13.585.184 $ 14.091.339 $ 14.434.512 $ 14.714.226 $ 15.252.426 $ 16.284.876 $ 17.220.834 $ 17.924.929 $ 18.494.583 $ 19.197.377 $ 19.506.455 $ 20.602.718 $ 23.305.795 $ 25.468.572 $ 5.741.344 $ 259.587.345 $ 259.587.345 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las pretensiones que fueron negadas a la parte activa, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ $ 259.587.345 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20241 ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto. 1 Fecha de la emisión de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620130024701 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, MIGUEL VILLAREAL PÉREZ, en contra la sentencia de fecha 14 de noviembre del 2024, proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ausencia CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620130024701 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81bf439e1e26c4b2fbbb633daa485f37e711015ddd0bff1afa61f9b524c7042f Documento generado en 25/04/2025 10:02:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica