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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2005-37663-08 MAG. RUTH ELENA GALVIS VERGARA - AUTO DE CUMPLASE ORDENA COMUNICAR A-QUO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal- Competencia desleal. Raisbeck, Lara Rodríguez & Rueda.

Carlos Olarte y Olarte, Raisbeck y Frieri Ltda. 110013199001200537663 08. Superintendencia de Industria y Comercio. Apelación sentencia. En Auto 46427 del 17 de abril de 20241 la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió la alzada contra el Auto 6747 del 26 de enero de 20242 en un efecto diferente al que corresponde; al tenor de lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012, el remedio vertical debió conferirse en el efecto suspensivo debido a que la providencia atacada denegó la totalidad de las pretensiones; por tal razón, en proveído de 10 de julio del año en curso se ajustó tal yerro atendiendo lo previsto en el artículo 325 ibidem.

Atendiendo el inciso final del precitado artículo 325, por Secretaría, comuníquesele al a quo sobre esta determinación remitiendo copia del auto del 10 de julio de 2024. Efectuado a lo anterior, torne el expediente al despacho para lo pertinente. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada AUTO 46427-CONCEDE APELACION.pdf. 037-AUTO 46427-CONCEDE APELACION. 200537663 DEVOLUTIVO.

SuperintendenciaDeIndustria&ComercioSIC. 11001319900120053766308. 2 AUTO 6747 DE 2024-POR EL CUAL SE DECIDE UN INCIDENTE.pdf. 033-AUTO 6747 DE 2024POR EL CUAL SE DECIDE UN INCIDENTE. 2005-37663 DEVOLUTIVO. SuperintendenciaDeIndustria&ComercioSIC. 11001319900120053766308. 1 110013199001200537663 08. 1 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 398faf6f7ed15445418537298d80b1716811bd50a485b03d7fa4e4caf97832ec Documento generado en 09/08/2024 04:12:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica