REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2019-00252-01 -P.T. 21065 JOSUE SANCHEZ ESCALANTE (Q.E.P.D.) y OTROS.
CROYDON COLOMBIA S.A. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por LEXI YANETH LAGUADO, FABIAN CAMILO SANCHEZ, JOSUE GERARDO SANCHEZ y OTROS como sucesores procesales del señor JOSUE ESCIPIÓN SANCHEZ ESCALANTE (Q.E.P.D.) contra CROYDON COLOMBIA S.A., la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y el de la parte demandada el valor de las condenas a ella impuesta.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la existencia de una relación laboral mediante contrato de trabajo a término indefinido entre el 10 de marzo de 2011 y el 30 de octubre de 2017, así mismo, que conformaron el salario mensual del señor JOSUE ESCIPION SANCHEZ ESCALANTE, durante toda su vida laboral: la Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2019-00252-01 P.T. 21065 ASIGNACIÓN BÁSICA, COMISIONES, RODAMIENTO y el AUXILIO DE MOVILIDAD, y en consecuencia se condene a reliquidar las prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales, debidamente indexadas, de igual manera solicita se condene a la demandada a devolver la suma de $2.326.870, debidamente indexada, con ocasión de los descuentos ilegales por concepto del valor de los catálogos de ventas, así como al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria del artículo 99 de la ley 50 de 1990, la indemnización moratoria del 65 del C.S.T.S.S., y condena en costas; para lo cual se liquida con base en el salario devengado por el demandante de $2.000.000 y siendo el salario diario de $66.667, por lo que conforme a las pretensiones de la demanda, y realizadas las operaciones aritméticas nos dan las siguientes sumas: Reintegro de sumas descontadas $2.386.870 Indexación de la suma descontada $1.143.575 Sanción por no pago de prestaciones conforme al artículo 65 del $48.000.240 C.S.T.S.S. a razón de 1 salario diario (66.667) desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 1 de noviembre de 2019 Sanción por la no consignación de cesantías a razón de 1 salario $302.001.510 diario de cada periodo de cesantías generado las que se debieron consignar hasta el 14 de febrero de 2017, la que se causa desde el 15 de febrero de 2012 hasta la fecha de la sentencia (11 de septiembre de 2024) $353.532.195 En este caso, en la providencia de segunda instancia se revocó la Sentencia de primera instancia y absolvió a la demandada de las pretensiones y condenó en costas de primera instancia a la parte demandante; conforme al resultado anterior, no es necesario liquidar las demás. Por lo que teniendo en cuenta el resultado de las operaciones aritméticas, relacionadas con anterioridad, se tiene que el monto de las pretensiones denegadas superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala, 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2019-00252-01 P.T. 21065
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante LEXI YANETH LAGUADO, FABIAN CAMILO SANCHEZ, JOSUE GERARDO SANCHEZ y OTROS como sucesores procesales del señor JOSUE Escipión SANCHEZ ESCALANTE (Q.E.P.D.) contra la sentencia dictada el día once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 129, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de noviembre de 2024. ___________________________________ Secretario 3