REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 11001310301420240030100 Se resuelve el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandante Denish Tanit Barbosa Varón contra el auto proferido el 20 de agosto de 2024, por el Juzgado Catorce (14) Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se rechazó la demanda.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 25 de julio de 2024 el juzgado inadmitió la demanda de conformidad con el artículo 90 del CGP, con el propósito de que la parte demandante subsanara los aspectos que allí se indicaron. Por auto del 20 de agosto de 2024 el juzgado rechazó la demanda teniendo en cuenta que en el término procesal no se allegó el escrito con la subsanación solicitada. 1 Recibido y asignado por reparto el 19 de noviembre de 2024 1 Verbal No. 014-2024-00301-01 Denish Tanit Barbosa Varón contra Eugenio Cabrera Giraldo Confirma El apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación el cual fue concedido por auto del 24 de octubre de 2024.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el despacho es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 1° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. Como pauta obligada que debe seguir el juez para determinar la viabilidad de la petición que se le pone en conocimiento, el legislador le impuso la carga de verificar que la demanda reúna las formalidades a que alude el artículo 90 del C.G.P. y, en el caso bajo estudio, también los requisitos especiales previstos en el artículo 399 del C.G.P. En el caso bajo estudio, se observa que el juzgado inadmitió la demanda para que la parte demandante aclarara los siguientes aspectos: “1.
Las pretensiones del punto 2.2. no cumplen los requisitos del numeral 4 artículo 82, y 283 Código General Del Proceso, en tanto no indican la suma pretendida. 2. no cumple todas las formalidades del Artículo 206 Código General Del Proceso. 3. No se aportan los anexos anunciados. 4. No se da cabal cumplimiento al inciso 5º Artículo 6 Ley 2213 de 2022” La razón por la cual se rechazó la demanda versó en que la parte demandante no subsanó la demanda.
En el recurso de apelación el apoderado de ésta manifestó que: “el juzgado 14 civil del circuito de la ciudad de Bogotá, que conoció de la correspondiente demanda no envió al correo electrónico del suscrito apoderado el acta de reparto, no fui enterado de la inadmisión por tal motivo no hubo pronunciamiento de mi parte. Todo lo anterior por que no conocía del radicado de la demanda” 2 Verbal No. 014-2024-00301-01 Denish Tanit Barbosa Varón contra Eugenio Cabrera Giraldo Confirma Sin embargo, dicho argumento resulta insuficiente para justificar el por qué no atendió la carga procesal de subsanación de la demanda toda vez que, para enterarse de la inadmisión bastaba con verificar el proceso con los nombres de las partes en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial como se demuestra a continuación: Ahora, en cuanto a la consulta del contenido de la providencia una vez verificado en la página web de la Rama Judicial se pudo corroborar que la providencia de inadmisión adiada 25 de julio de 2024 fue publicada en el micrositio web del juzgado, estado número 063 del 26 de julio de 2024; como se avizora en el siguiente enlace: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/60989 02/29925403/PROVIDENCIAS.pdf/5c6d88ee-05a2-00f9-51e13ac11dfdbe72?t=1721924923598 Con todo, la decisión cuestionada también encuentra sentido, en el principio de inmutabilidad de las reglas para el cómputo de plazos o términos, como también en el efecto vinculante que presupone la imposición de un término legal; como lo es el término previsto en el artículo 90 del estatuto procesal y finalmente también va ligado al deber del profesional del derecho en cuanto a atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, el cual para el caso sub examine consistía en 3 Verbal No. 014-2024-00301-01 Denish Tanit Barbosa Varón contra Eugenio Cabrera Giraldo Confirma subsanar la demanda dentro del término que previó el legislador.
Así las cosas, el camino a seguir es confirmar la decisión como se anunciará III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 20 de agosto de 2024, por el Juzgado Catorce (14) Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 4 Verbal No. 014-2024-00301-01 Denish Tanit Barbosa Varón contra Eugenio Cabrera Giraldo Confirma Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba16bb7469887820409d24b705444831fd6af82309f61bb4fcc8a2dc47cbafc9 Documento generado en 13/12/2024 04:40:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Verbal No. 014-2024-00301-01 Denish Tanit Barbosa Varón contra Eugenio Cabrera Giraldo Confirma