1 Proceso: Verbal Demandante: Eliecer Alfonso García Demandado: Yamith Suárez Rodríguez Rad. 11001310302620180050502 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se procede a decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de diciembre de 2023, para lo cual se tiene en cuenta la siguiente situación procesal: Mediante providencia del 14 de marzo de 2025, bajo ponencia de la doctora Heney Velásquez Ortiz, se admitió inicialmente el recurso de alzada.
Posteriormente, el 13 de junio de 2025, la citada Magistrada dispuso prorrogar el término para fallar, toda vez que se encontraba pendiente de resolver por el juzgado de origen una solicitud de nulidad por pérdida de competencia. 11001310302620180050502 2 No obstante, al reasumirse el estudio de la actuación por esta Sala, se advirtió que el juzgado de origen había omitido resolver una solicitud de nulidad por pérdida de competencia presentada por la demandada antes de la remisión del proceso.
Por tal razón, mediante auto del 4 de agosto de 2025, se dispuso dejar sin valor ni efecto la admisión inicial y la prórroga del término para fallar, ordenando la devolución del expediente al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito para que subsanara dicha irregularidad. Una vez devueltas las diligencias tras el pronunciamiento del a quo, este despacho, en un nuevo examen preliminar, constató que el expediente digital se encontraba incompleto, toda vez que no era posible visualizar el video de la audiencia celebrada el 7 de febrero de 2020.
En consecuencia, el 4 de diciembre de 2025 se requirió nuevamente al juzgado de origen para la debida digitalización de dicha actuación, carga que fue satisfecha según el último reporte de secretaría. Superados los obstáculos procesales descritos y verificado el cumplimiento de los requisitos de oportunidad y reparos concretos, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la apelación impetrada por la parte demandada contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado 11001310302620180050502 3 Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso referenciado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes.
Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días.
SEGUNDO: REQUIÉRASE a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala. Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 11001310302620180050502 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3ce386e66691f930746333212f7f9d67d4e2c2dd205e32f66195ccd45010e44 Documento generado en 10/03/2026 08:42:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 11001310302620180050502