Radicado No. 05001-31-05-013-2020-00098-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual no se concede Recurso Extraordinario de Casación En el proceso ordinario laboral promovido por ANTONIO JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ contra COLPENSIONES, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES.
Solicitó el demandante se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago de pensión de invalidez, a partir del 22 de mayo de 2018, condenas ultra y extra petita, costas procesales. El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a COLPENSIONES de las pretensiones formuladas en su contra y se abstuvo de imponer condena en Costas.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 14 de junio del año que avanza, decidió: REVOCAR la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que por vía de Apelación se revisa, para en su lugar, DECLARAR que el demandante señor ANTONIO JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ C.C. 98.584.086 (q.e.p.d.), en vida tuvo derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, las Sentencias SU-038 de 2023 y SU-448 de 2016 de la H. Corte Constitucional, concordado con el artículo 39 original de la Ley 100 de 1993; con disfrute a partir del 25 de mayo de 2018, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con derecho a 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos legales; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa Radicado No. 05001-31-05-013-2020-00098-01 Recurso de Casación de esta Sentencia. En su lugar, se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, a reconocer y pagar en favor de la masa sucesoral del finado señor Antonio José Gómez Gómez, la suma de $23.904.734 por concepto de retroactivo pensional, liquidado desde el 25 de mayo de 2018 hasta el 21 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive; con la indexación causada sobre cada mesada pensional hasta la fecha en que se efectúe el pago de la obligación, según lo indicado en la parte motiva.
AUTORIZÓ a COLPENSIONES, a descontar del retroactivo pensional reconocido, las cotizaciones en salud que correspondan en los términos legales; conforme a lo expresado en las consideraciones. Sin condena en Costas en Primera Instancia, ni en Segunda Instancia; conforme a lo explicado. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en esta instancia relacionadas por concepto de retroactivo pensional, liquidado desde el 25 de mayo de 2018 hasta el 21 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive; por valor de $23.904.734 con la indexación causada sobre cada mesada pensional hasta la fecha en que se efectúe el pago de la obligación (sentencia de segunda instancia) asciende a $9.550.119 para un total de Radicado No. 05001-31-05-013-2020-00098-01 Recurso de Casación $33.454.801; cifra que, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Radicado No. 05001-31-05-013-2020-00098-01 Recurso de Casación María Eugenia Torres EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.136 del 2 de agosto de 2024