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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 108-2026 acepta desistimiento de recurso de apelacion contra Auto_

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: JOINER JOSÉ SIERRA MAYORGA, SANDRA JIMENA SERRANO CARDENAS Y SANDRY VALENTINA SIERRA ROZO. Demandado: OIL BUSINESS SERVICES S.A.S. Y ECOPETROL S.A. Radicación: 68081-31-05-002-2022-00093-01 Radicación Interno: 2026-0108 ANTECEDENTES Mediante providencia del 5 de noviembre de 2025, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja declaró no probada la causal de nulidad formulada por OIL BUSINESS SERVICES S.A.S. Contra dicha decisión, el apoderado de la citada sociedad interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El despacho, a través de auto del 5 de febrero de 2026, mantuvo su postura al no reponer la providencia atacada y, en consecuencia, concedió la alzada.

Finalmente, ante la Secretaría de esta Sala Laboral, el apoderado principal de la pasiva presentó escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 5 de noviembre de 2025 CONSIDERACIONES A efectos de resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra la providencia que negó la nulidad fechada el 5 de noviembre de 2025, cumple precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede a las partes la facultad de desistir de los actos RADICACIÓN INTERNA: 929-2025 procesales que hayan promovido, entre los cuales contempla, expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace.

Habida cuenta que la ley adjetiva habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 de la citada obra instrumental, que refiere a quiénes no pueden desistir, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto. Finalmente, dado que el memorial de desistimiento no contó con la aceptación expresa de la contraparte, se condenará en costas a OIL BUSINESS SERVICES S.A.S. En atención a lo expuesto, el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,} RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de OIL BUSINESS SERVICES S.A.S.contra la providencia del 5 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, por las razones antes expresadas.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de OIL BUSINESS SERVICES S.A.S. Como agencias en derecho de esta sede se fija la suma de medio SMLMV TERCERO: Devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8f7292327489e0a406cde9c6d897d99662843bd26c1dd91a3cb3acca63c0deab Documento generado en 19/03/2026 03:37:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2