Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 008 2019 00723 01 REPÚBLICA DE COLOM BIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por ÁLVARO SÁNCHEZ URIBE en contra de la CAJA DE COM PENSACIÓN FAM ILIAR COM FAMILIAR CAM ACOL procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada.
Pretendió el demandante se declarara que entre él y la demandada existieron contratos por los siguientes periodos: del 21 de julio de 2014 al 30 de noviembre de 2016, del 3 de enero al 30 de abril de 2017, del 2 de mayo al 30 de septiembre de 2017, del 2 de octubre al 30 de diciembre de 2017, del 2 de enero al 15 de diciembre de 2018 y del 16 de enero al 2 de julio de 2019, períodos en los que se desempeñó como jefe de Aportes y Subsidio, con un salario final de $6.069.000, siendo beneficiario de las prestaciones laborales extralegales establecidas en la circular interna n.° 004 del 8 de junio de 2016.
En consecuencia, que se condenara a la demandada al pago de prestaciones sociales, vacaciones, sanción moratoria por la falta de pago de dichas prestaciones y por la omisión en la consignación de cesantías. Asimismo, reclama el pago de los aportes a seguridad social y el reembolso de las cotizaciones que canceló durante la vigencia de los contratos de prestación de servicios, así como el reconocimiento de la bonificación por antigüedad y de navidad, la prima de vacaciones y las costas del proceso (pág. 12 a 15, arch. 01 y pág. 6 a 9, arch. 12, C01).
En sentencia del 23 de junio de 2022, el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su con tra e impuso las costas a cargo del demandante. 1 Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 008 2019 00723 01 Mediante providencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), esta sala decidió revocar la sentencia, para en su lugar, declarar que entre ÁLVARO SÁNCHEZ URIBE y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAMILIAR CAMACOL, existieron los siguientes contratos de trabajo: del 21 de julio de 2014 al 30 de noviembre de 2016, del 3 de enero de 2017 al 30 de abril de 2017, del 2 de mayo de 2017 al 30 de septiembre de 2017, del 2 de octubre de 2017 al 30 de diciembre de 2017 y del 2 de enero de 2018 al 2 de julio de 2019.
Asimismo, condenar a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAMILIAR CAMACOL a reconocer y pagar al demandante: a) Por auxilio de cesantía $26.329.721 b) Por intereses a las cesantías $1.642.905 c) Por primas de servicios $16.512.454 d) Por vacaciones compensadas $10.780.290 e) Por prima de vacaciones $2.941.000 f) Por bonificación de navidad $13.476.537 g) Por sanción moratoria del art. 99 de la Ley 50 de 1990 $26.861.133 h) Por indemnización moratoria del art. 65 del CST, un día de salario por cada día de retardo entre el 2 de julio de 2019 y el 2 de julio de 2021, $145.656.000; y, a partir del 3 de julio de 2021, intereses moratorios sobre lo adeudado por concepto de prestaciones sociales y hasta cuando estas sean canceladas de manera efectiva; y, a devolver al demandante los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en el valor correspondiente al porcentaje de las cotizaciones pagadas que le concernían como empleador durante el tiempo que éste le prestó servicios, debidamente indexados.
Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, 2 Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 008 2019 00723 01 que para 2025 equivalen a $170.820.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en esta instancia, que ascienden en total a la suma de $244.200.040, sin contar con los intereses moratorios también ordenados, cifra que supera con creces la cuantía referida.
En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA M ARÍA ROJAS M ANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 3 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af652c4248fa809b693457415fd7c23246268e7e7f993fe743a78ba73a2f6aaf Documento generado en 29/04/2025 10:08:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica