Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303920160022003_DraCruzAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Ejecutivo por costas adelantado a continuación del proceso verbal principal promovido por Valentina Vanegas Chala, representada por Nelcy Margoth Chala Morales, contra José Saúl Sánchez Forero. Radicado. 1100131030 39 2016 00220 03 Revisadas las diligencias remitidas por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá D.C., se advierte que el asunto fue ingresado y abonado como apelación de auto.

Sin embargo, de las piezas procesales allegadas se establece que la providencia recurrida corresponde a la sentencia anticipada proferida el 13 de marzo de 2026, mediante la cual se resolvieron las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución. En consecuencia, advertida la verdadera naturaleza de la providencia apelada, se dispondrá su admisión como apelación de sentencia, en el efecto concedido por el juzgado de origen.

Así las cosas, SE ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia anticipada que profirió el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá D.C. el 13 de marzo de 2026. La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”; vencido dicho Expediente. 1100131030 39 2016 00220 03 1 término, la contraparte podrá descorrer, si a bien lo tiene, el traslado correspondiente.

Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar. Los escritos o memoriales con destino a este asunto deberán remitirse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Por Secretaría, realícese el abono correspondiente como apelación de sentencia, y no como apelación de auto, para los fines estadísticos, secretariales y de registro a que haya lugar. Cumplido todo lo anterior, ingrésese el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmada electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 11001310303920160022003 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98436a3441952491f1f42ab64bbd5c8875cc23838e900830535c192f02ae0916 Documento generado en 09/06/2026 01:01:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente. 1100131030 39 2016 00220 03 2