TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). REF: EJECUTIVO CON TÍTULO HIPOTECARIO de YENNY CAROLINA CASTELLANOS contra ALFONSO CASTRO CARVAJAL. Exp. 010-2015-00705-04. Tras haber correspondido por reparto el proceso de la referencia para surtirse el recurso de apelación que formuló la parte actora contra la decisión de instancia del 28 de octubre de 2022 1 que profirió el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, al realizar el estudio preliminar a voces del art. 325 del C.G.P., se observa que persiste la inconsistencia advertida en los autos adiados 28 de febrero -010-2015-00705-01-, 22 de marzo -010-2015-0070502- ambos de 2023 y 18 de julio de 2024 -010-2015-00705-03-, en lo que tiene que ver con el acta de la audiencia que se llevó a cabo el 13 de octubre de 2022.
No obstante lo anterior y sin perjuicio del deber en cabeza del Juez que tiene asignado este asunto de proceder a la localización de esa pieza procesal o en su defecto a la reconstrucción respectiva, para efectos de la decisión de esta instancia se tiene en cuenta que el inciso 2° del ordinal 6° del precepto 107 fija que: “El acta se limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, la relación de los documentos que se hayan presentado y, en su caso, la parte resolutiva de la sentencia.” (negrilla para resaltar), lo cual permite entender que esta es meramente informativa y, aquella que da cuenta y registro de lo actuado es la grabación -la cual sí obra en el plenario- a voces de lo dispuesto en el numeral 4°2 de la citada norma, este despacho sólo en este especial caso conociendo las tres devoluciones del proceso que se han realizado con el fin de lograr entre otros el aporte de la pieza procesal ya mencionada, sin que ello hubiere sido posible por parte de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, procederá a su admisión. Así las cosas y conforme el contenido del artículo 12 de Ley 2213 de 2022, se dispone: 1 Folios 116 a 125 archivo digital “03.
Folios 659 a 769.pdf” carpeta 01. Cuaderno Principal 2 “Grabación: La actuación adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquier otro que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado.” Exp. 010-2015-00705-04 1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.-Por Secretaría comuníquese a los apoderados de los intervinientes las determinaciones que se adopten en el marco de la norma reseñada vía correo electrónico3, empero en caso de no llegar a obrar en el expediente, pese a ser una obligación de los togados, remítanse las comunicaciones correspondientes a la dirección física que hayan informado en el expediente o repose en el Registro Nacional de Abogados.
A su turno, las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a la escribiente encargada de los procesos del suscrito Magistrado mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 5.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 3 Esta comunicación no reemplaza la notificación por estado electrónico y se hace para dar mayor garantía a las partes.