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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.251 AutoRecursoReposición-Improcedente

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación Interna: Demandante: 08-001-31-05-014-2019-0048102 74.251 Ronnie Jhon Sanjuan Escobar, a través de curadora hoy persona de apoyo, Yolanda Sanjuan Escobar Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES Ordinario laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Demandada: Clase de proceso: Magistrada Ponente: Barranquilla, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO A RESOLVER Se pronuncia la suscrita sobre el recurso de reposición incoado el 9 de octubre de 2025 por el apoderado judicial de a parte demandante, contra el auto adiado 7 de octubre de 2025 por medio del cual este despacho avocó el conocimiento del proceso de la referencia. II.

ACTUACION PROCESAL Mediante proveído de calenda 7 de octubre de 2025, la suscrita resolvió: “1° AVOCAR conocimiento de las diligencias allegadas a este Despacho, relacionadas con el proceso de la referencia y continuar con el trámite pertinente. 2° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.” Decisión que fue objeto de recurso de reposición por parte del convocante a juicio.

III.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 La parte recurrente, fundamente el recurso de reposición con base en los siguientes argumentos: “La sentencia adiada 16 de junio del año 2023, no solo afectó el derecho fundamental que le asiste al accionante interdicto desde su temprana edad de nacido, sino que el trámite procesal de la misma para la segunda instancia (desconozco nombres y apellidos) por el encargado en surtir tales trámites, es decir, ejercicio funcional del reparto sobre el mencionado recurso interpuesto como lo es APELACION de SENTENCIA. Tanto corresponde, que la juez de su causa, así lo decide en su auto de la misma calenda.

Sin embargo, su ACTA DE REPARTO INICIAL, no se encuentra asignando al Superior con su real nomenclatura procesal como sede de instancia. APELACION- 01. No obstante, ante el Juzgado del conocimiento se acudió en aras fuera corregida la actuación procesal por el encargado autorizado dado que, de paso se encuentra cobijado con los apremios de ley 270 de 1996, art. 59, 153 y 154, aunado con el art. 44 CGP.

Esto es, la decisión de la Juez ponente de la sentencia, y a su vez la que confiere este derecho de defensa para el efecto suspensivo por ante el Superior, siendo en estrado judicial, luego, debe ser examinada tales decisiones con criterio de amparo debido proceso para con la segunda instancia. Por lo que, de acuerdo a la decisión del 7 de octubre de 2025, surtirse tales tramites bajo el indicativo serial -02- agregado al radicado único de su primera instancia ya señalado 0800131050140048100, NO se tiene por claridad, cuál es su alcance frente a la sentencia que viene consigo el recurso de APELACION, habilitado por la juez del conocimiento para el día 16 de junio de 2023.

Entonces, en los términos del articulo 318 CGP, norma en apoyo a nuestra legislación del trabajo, refiere que el recurso de reposición se amplía a las decisiones del Magistrado Sustanciador de la causa, el cual por la necesidad en las actuaciones ya cumplidas en cabeza del H. Mag. Dr. EDGAR E. BENAVIDEZ GETIAL; sustituido en su Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2 ponencia, aún no ha definido solicitud de prueba omitida en la primera instancia, y a la vez sustentados los alegatos de conclusiones por la APELACION admitida.

O sea, se nos aclare sobre el citado tramite a seguir con el significado del serial 02.” (sic) CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que, el proceso de la referencia fue repartido inicialmente al doctor Edgar Enrique Benavides Getial, titular del Despacho 003 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad judicial que admitió el recurso de apelación presentado por el demandante contra la sentencia de calenda 16 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y corrió traslado para alegar de conclusión, mediante proveído de 10 de septiembre de 2024.

Asimismo, se tiene que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero del Acuerdo No. CSJATA24-248 del 30 de agosto del 2024, del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, “por medio del cual se redistribuyen unos procesos del Despacho 003 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla al Despacho 09 Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y se dictan otras disposiciones.”, la suscrita recibió efectivamente en septiembre de 2024, los asuntos objetos de la medida y a través de auto de 7 de octubre de 2025, resolvió avocar el conocimiento de las diligencias allegadas a este Despacho, relacionadas con el proceso de la referencia y co ntinuar con el trámite pertinente.

Del escrito de recurso de reposición, se tiene que las inconformidades de la parte actora versan, i) sobre el trámite del presente asunto bajo la radiación 08-001-31-05-014-2019-00481-02, cuando a su juicio considera que el radicado único en esta instancia debe contener la terminación 01 y no 02, y ii) “no ha definido solicitud de prueba omitida en la primera instancia.” Ahora bien, el citado recurso de reposición fue presentado el 9 de octubre de 2025, allegado al correo electrónico institucional de la secretaria de la Sala seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 3 Siendo remitido el mismo a la escribiente asignada a este despacho a la dirección electrónica kduranc@cendoj.ramajudicial.gov.co el 10 de octubre de la presente anualidad: Colocándose el recurso en secretaria a disposición de la parte demandada por el término de 3 días, los cuales iniciaron a partir del 23 de octubre de 2025 a las 7:30 am, finalizando el día 27 de octubre de 2025 a las 4:00 pm.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 4 Así pues, no fue sino hasta el 28 de octubre de 2025 (después de proferir la respectiva sentencia), que la suscrita tuvo conocimiento del recurso presentado, fecha en la que el memorial de reposición fue enviado al despacho con el siguiente informe secretarial: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 5 “Al despacho de la Honorable Magistrada de la Sala Dos de Decisión Laboral Dra. DEISY MARIADIAZGRANADOS INSIGNARES, dándole a conocer del recurso de reposición presentado por el Dr. Oscar José Ibañez De Alba contra el Auto de fecha 07 de octubre de 2025 mediante el cual se avoco conocimiento, toda vez que ya feneció el termino de traslado para dicha impugnación. Es de anotar que en secretaría sigue surtiéndose la ejecutoria de la sentencia calendada 15 de octubre de 2025.” Ahora bien, resulta pertinente indicar que, el artículo 62 del CPTSS, incluido dentro del capítulo XIII titulado “RECURSOS”, expresa que: “contra providencias judiciales del trabajo procederán los siguientes recursos: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 6 1.

El de reposición 2. El de apelación 3. El de súplica 4. El de casación 5. El de hecho También procederá el recurso especial de homologación en los casos previstos en este decreto.” Sobre el recurso de reposición, esboza el artículo 63 del mismo cuerpo normativo que éste: “procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

Por su parte el artículo 64 ibidem, dispone que: “contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso.” Respecto de la noción de los autos de trámite o de sustanciación y los interlocutorios, la Corte Constitucional en auto CC 230-2001 expresa que: “Los autos que se pueden proferir dentro de un proceso se dividen a su vez en autos de trámite que buscan darle curso al proceso sin que se decida nada de fondo, dentro de los cuales se encuentra el de admisión de la demanda o el que decreta pruebas y autos interlocutorios que contienen decisiones o resoluciones y no meras ordenes de trámite, como el que rechaza la demanda Así pues, aterrizando en la normatividad previamente citada al caso objeto de estudio, se tiene que la naturaleza jurídica del auto recurrido por el memoralista es sustanciación, toda vez que, a través de este se resolvió AVOCAR el conocimiento del presente proceso que por Acuerdo fue remitido a este despacho, es decir, es un auto de trámite que no decide el fondo del asunto (recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia).

Luego entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del CPTSS, el auto de calenda 7 de octubre de 2025, no es susceptible de Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 7 reposición, por tanto, resulta dable rechazar por improcedente el recurso formulado.

De otro lado, se avizora que la parte actora el 24 de noviembre de 2025, presentó solicitud de nulidad, indicando como pretensión de la misma lo siguiente: Luego entonces, entiende la suscrita que, la solicitud de nulidad está dirigida contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en calenda 15 de octubre de 2025.

Luego entonces, se ordenará que a través de la secretaría se corra traslado de la misma a la parte demandada, para posteriormente proceder con su estudio. Por las razones expuestas, se

RESUELVE

1º DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado por la parte demandante contra el auto de fecha 7 de octubre de 2025, proferido por este despacho. 2° ORDENAR que, a través de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, se corra traslado a la parte demandada de la solicitud de Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 8 nulidad presentada contra la sentencia de calenda 15 de octubre de 2025, proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla al interior de este proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3dcf21922088b14f45bf50a82fef18b4fa4b5c10a334d1d601e0ed9e9b8c4f1 Documento generado en 28/11/2025 02:12:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 9