TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Rad. No. 68755-3184-001-2018-00154-02 Sucesión Mixta de Miguel Alfonso Suárez 1. Encontrándose el proceso pendiente de la admisión del recurso de apelación de la sentencia proferida el 1° de julio de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, el apoderado de la demandante solicitó la inadmisión del recurso, por estimar que el art. 509 del C.G.P. no prevé la apelación contra la sentencia aprobatoria de la partición rehecha y que la recurrente carece de interés para recurrir. 2.
Examinadas dichas solicitudes, advierte la Sala que la providencia impugnada es una sentencia de primera instancia y de conformidad con los arts. 321 y 322 del C.G.P., las sentencias dictadas en primera instancia son susceptibles del recurso de apelación, salvo que exista prohibición legal expresa, la cual no se advierte en el artículo 509 ibidem.
De igual manera, la ausencia de interés para recurrir corresponde a un análisis propio del estudio de fondo del recurso, mas no constituye causal de inadmisión. En consecuencia, las solicitudes de inadmisión no están llamadas a prosperar. 3. Siendo ello así, se procede a admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 01 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro. 4.
Ejecutoriado este auto, el recurrente deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararse desierto. De la sustentación se Rad. No. 2018-00154-02 Página 1 correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Los escritos deberán presentarse únicamente al correo institucional seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFIQUESE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Rad. No. 2018-00154-02 Página 2 Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8eebe9106549e7cd265c4290bf649d4e22784b10d80c8e79ea54a7f6c78a13c5 Documento generado en 06/02/2026 05:03:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica