Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 040-2018-00404-01 MAG. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO RESUELVE SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente No. 040201800404 01 Se niega la solicitud de aclarar y adicionar la sentencia de 14 de agosto de 2024, toda vez que no se configuran los supuestos previstos en los artículos 285 y 287 del CGP, pues ni la parte motiva ni la resolutiva de esa providencia contienen frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ni en ella se omitió resolver alguno de los extremos de la litis o algún punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

Antes bien, es innegable que en la sentencia se declaró prescrita la acción derivada del contrato de seguro que Expreso Bolivariano S.A. tenía contra Zúrich Colombia Seguros S.A. Si se miran bien las cosas, lo que el apoderado pretende es que el Tribunal modifique esa decisión, propósito que, sin duda, desborda el propósito de la aclaración y la adición. Pero sea lo que fuere, téngase en cuenta que el aviso de siniestro (C. de Co., art, 1075) nada tiene que ver con el cómputo de la prescripción aludida, en los términos del artículo 1131 del Código de Comercio.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5d26431bebefccedbfe2a637ca33f283c611d2c5b6aa6b2729227ff267a9bc6 Documento generado en 27/08/2024 12:08:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica