TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Magistrado Ponente ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Bogotá, D. C., doce de marzo de dos mil veinticinco (aprobado en sala ordinaria virtual de 12 de marzo de 2025) 110013103 035 2021 00251 01 Ref. proceso de pertenencia de Robert Alexander Pardo Gerena frente a Antonio José Wilches Mercado (y otros) Esta SALA DUAL de decisión declara improcedente el recurso de súplica que formuló el demandante contra el auto del 21 de febrero de 2025, por cuyo conducto el Magistrado sustanciador resolvió el recurso de reposición que el hoy inconforme presentó frente al proveído de 13 de diciembre de 2024, por cuyo conducto el mismo Magistrado había dispuesto la deserción de un recurso de alzada, contra el fallo de primer nivel, 7por falta de sustentación. Lo anterior, principalmente, por cuanto “el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso” (art. 318, C. G. del P.) y por cuanto, dada su naturaleza, esa providencia de 21 de febrero de 2025, no sería apelable (art. 331, ibidem).
Ahora, como quiera que el artículo 318 del C. G. del P. contempla que los autos que resuelva un recurso horizontal no son recurribles, salvo que contengan puntos nuevos (lo cual aquí no aconteció), no hay lugar a disponer la reconducción de que trata el parágrafo de ese mismo artículo 318. Devuélvase el expediente al despacho del Magistrado sustanciador.
Notifíquese Los Magistrados, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA 1 OFYPZ Recurso de súplica 2021 00251 01 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8342175fa36ffa796b2e7551d5001ffd22e91815861d574f6f2fd7205a109d5 Documento generado en 12/03/2025 04:44:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica