Código Único de Radicación: 08001315301220180006503 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Para ver el expediente virtual utilice el siguiente sgde.ramajudicial.gov.co/consultas-externas/ escribiendo el CUI enlace: https://siugj- Ejecutivo a continuación del declarativo Demandantes: Rosalía Cabrera Molinares, Armando Restrepo Baena, Carolina Restrepo de Baena y Luis Massard Cabrera Demandado: Electricaribe S.A E.S.P. En Liquidación Barranquilla D.E.I.P., seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Coloca el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla a disposición el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido, en el efecto suspensivo a la demandada ahora ejecutante Electricaribe S.A E.S.P. En Liquidación contra la sentencia de 11 de febrero de 2026 Teniendo en cuenta que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia, corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones del artículo 12° de dicha ley.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Sala Segunda de Decisión Civil Familia.
RESUELVE
Admitir el recurso de apelación instaurado por Electricaribe S.A E.S.P. En Liquidación contra la sentencia de 11 de febrero de 2026 del Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla. La oportunidad para que el apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la(s) contraparte(s) (y demás intervinientes) remitan sus réplicas, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 2022 véase nota1 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Radicación: 08001315300820200001001 46732 2 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.
Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4319d7d632dc7a3a00704978492d760ab81a4c3a7dc64ba235b5be06b88b433f Documento generado en 06/03/2026 11:04:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co