FOLIO 701-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10423-00 Montería, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Por remisión hecha por la Honorable Sala de Casación Laboral correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por IVAN ADOLFO, FABIO ARTURO, FATTY DEL ROSARIO y MARIANO DE JESÚS DORIA GIRALDO, actuando a través de apoderado Dr. GABRIEL GARCÍA MEJÍA, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ-CÓRDOBA, por presunta violación a varios derechos fundamentales.
Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, así como en los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, y en atención a lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso —según el cual el juez que recibe el expediente no puede declararse incompetente cuando este le ha sido remitido por un superior funcional—, se procederá a su admisión y se imprimirá el trámite correspondiente.
En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 2.- Vincúlese a este trámite a los sujetos procesales del proceso declarativo y posterior ejecutivo con radicado n° 2011-00017, tramitado ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO, correspondiente 2 a las partes ARMANDO RODRIGO PÉREZ DORIA contra ANA TERESA GIRALDO PETRO (Q.E.P.D.) y posteriormente contra los herederos de esta última. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Requerir al juzgado convocado para que remita el expediente del proceso N° 2011-00017, tramitado ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO, correspondiente a las partes ARMANDO RODRIGO PÉREZ DORIA contra ANA TERESA GIRALDO PETRO (Q.E.P.D.) y posteriormente contra los herederos de esta última, o al que corresponda a los hechos de esta acción. Apórtense las piezas procesales tanto del proceso declarativo como del proceso ejecutivo en mención. 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 3 7.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 8.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e9d5936899fc5618353f6fa1ec547269e9f55d85690c2e8471ea8356a3e7df3d Documento generado en 02/12/2025 04:13:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica