Outlook RV: SALUDO-MEMORIAL Desde Secretaría Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 02/10/2025 9:33 1 archivo adjunto (228 KB) RECURSO DE QUEJA- JDO C CTO E S CALI V..pdf; OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI Cordial saludo.
Remito para respectivo registro. 76001310301820210024600 018-2021-00246 Cordialmente, MARIA JULIANA VERNAZA ACOSTA Oficina de Apoyo Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias Cali – Valle del Cauca Calle 8 N° 1-16, Oficina 404, Edificio Entreceibas Teléfono: (602) 8986868 Ext 2123 Correo electrónico: secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co De: DIEGO JOSE FERNANDO GIRALDO OVALLE <juridicas01@yahoo.es> Enviado: jueves, 2 de octubre de 2025 9:12 Para: Secretaría Oficina Apoyo Juzgados Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <secoecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Juzgado 01 Civil Circuito Ejecución Sentencias - Valle del Cauca - Cali <j01ejecccali@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Juridicas01 <Juridicas01@yahoo.es>; Giraldo Cuartas Abogados <giraldocuartasabogados@gmail.com> Asunto: SALUDO-MEMORIAL Buen Dia, me permito allegar memorial para ser adosado y decidido dentro del siguiente proceso: REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA.
DEMANDANTE: BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. - BBVA COLOMBIA DEMANDADO: CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. DEMANDADO: FIDEICOMISO GUADALUPE (P.A.) RAD. 760013103018 202100 246 00 PROVENIENTE DEL JUZGADO DIEZ Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI V Cordialmente; Diego José Fernando Giraldo Ovalle. Giraldo Cuartas Abogados. Dirección Despacho Profesional Palmira Valle Calle 30 No. 27 - 70 oficina 304-306 Edificio Banco Popular Dirección Despacho Profesional Cali Valle Carrera 4 No. 11-33 oficinas 607-608 Edificio Ulpiano Lloreda Cel. 316 5351337.
SEÑORES JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI. E. S. D. REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 76001-3103-018-2021-00246-00 DEMANDANTE: BANCO BBVA S.A. DEMANDADO: FIDEICOMISO GUADALUPE – VOCERA CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. PROVENIENTE DEL JUZGADO DIEZ Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI V. DIEGO JOSÉ FERNANDO GIRALDO OVALLE, abogado titulado y en ejercicio, identificado con C.C. No. 94.315.741 de Palmira (Valle) y portador de la T.P. No. 77.397 del C.S.J., en mi calidad de apoderado judicial del señor LUIS FERNANDO BETANCUR GARCÉS, dentro del proceso de la referencia, de la manera más respetuosa interpongo RECURSO DE QUEJA en subsidio del de reposición contra el auto No. 2161 de fecha veintidós (22) de septiembre de 2025, por medio del cual se resolvió negar por improcedente el recurso de reposición y rechazar el de apelación interpuesto, conforme lo autoriza el artículo 353 del Código General del Proceso.
I.
ANTECEDENTES - En providencia anterior (Auto 1846 del 21 de agosto de 2025), este Despacho aceptó la cesión de crédito realizada entre el BANCO BBVA S.A. y la sociedad PROCOM GROUP PROYECTOS JURÍDICOS COMERCIALES S.A.S., decisión que fue oportunamente recurrida por este apoderado en nombre de mi poderdante, mediante los recursos de reposición y en subsidio apelación. - Mediante Auto 2161 del 22 de septiembre de 2025, se resolvió negar el recurso de reposición y rechazar el de apelación bajo el argumento de improcedencia, señalando que mi representado carece de legitimación como parte procesal, por cuanto su intervención se entiende como la de un tercero interviniente y no como deudor cedido, parte o similares. - En el mismo proveído se adujo que la decisión sobre la cesión de crédito no se encuentra dentro de los autos apelables previstos en el artículo 321 del CGP, razón por la cual el recurso fue rechazado.
II.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Procedencia del recurso de queja Dispone el artículo 353 del Código General del Proceso: “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación (…)”. En este caso, el despacho negó el recurso de reposición y, de contera, rechazó el recurso de apelación interpuesto por este apoderado en nombre de mi poderdante, lo que habilita la interposición del presente recurso de queja en subsidio. 2.
Interés jurídico y legitimación de mi poderdante El auto recurrido sostiene que mi representado carece de legitimación, por cuanto actúa como tercero interviniente. Sin embargo, debe precisarse: El artículo 71 del CGP reconoce la posibilidad de intervención de terceros cuando acrediten un interés legítimo y directo en las resultas del proceso.
El señor Luis Fernando Betancourt Garcés ostenta un interés evidente, pues la decisión que admitió la cesión de crédito incide directamente en la relación sustancial y procesal que soporta el proceso ejecutivo, comprometiendo el alcance de su obligación y el contradictorio procesal al sustituirse la parte activa. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que el interés para recurrir no se reduce a la condición de parte principal en el proceso, sino que se mide en función del agravio o perjuicio real que la providencia judicial ocasione al impugnante.
En efecto, el interés jurídico es presupuesto indispensable de toda Impugnación y se encuentra configurado cuando el sujeto que recurre demuestra que la decisión judicial afecta de manera directa y concreta su esfera jurídica o patrimonial, aunque intervenga en calidad de tercero. Esta doctrina se vincula con el principio constitucional del debido proceso (art. 29 C.P.) y con el artículo 71 del Código General del Proceso, que expresamente permite la intervención de terceros siempre que acrediten un interés legítimo y directo en las resultas del litigio.
En consecuencia, negar sin más la posibilidad de recurrir a quien, aun como tercero, evidencia un agravio directo, comporta una restricción desproporcionada del derecho de defensa y contradicción. 3. Sobre el recurso de queja como garantía procesal El artículo 353 del Código General del Proceso regula el recurso de queja, señalando que procede en subsidio del de reposición contra el auto que deniega la apelación. Esta figura constituye un mecanismo de control frente a posibles excesos o errores del juez de primera instancia, asegurando que el superior funcional examine la legalidad de la negativa y, en su caso, conceda el recurso negado indebidamente.
En reciente jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil– ha recordado que el recurso de queja cumple la función de restablecer el derecho de acceso al recurso ordinario cuando la denegación de la apelación resulta improcedente o contraria a los parámetros legales (CSJ, Sala de Casación Civil, Auto AC6724-2024). 4.
Síntesis de la aplicación al caso concreto En el presente asunto, negar la concesión del recurso de apelación bajo el argumento de la supuesta falta de legitimación desconoce que: - El suscrito apoderado acreditó interés directo y legítimo de mi representado, señor Luis Fernando Betancourt Garcés, en las resultas del proceso ejecutivo. - La decisión impugnada altera de manera sustancial la estructura del contradictorio al introducir un nuevo ejecutante, lo que constituye un agravio inmediato y real que habilita el interés para recurrir. - El incidente de intervención propuesto por el suscrito aún se encuentra sub judice en segunda instancia, de modo que la discusión sobre la legitimación no está resuelta en firme, y menos puede anticiparse su resultado para negar la concesión de la apelación. En consecuencia, el recurso de queja no solo resulta procedente sino imperativo, a fin de que el superior funcional examine la legalidad de la negativa del recurso de apelación y, de ser el caso, ordene su concesión en los términos del artículo 353 del CGP. 5.
Incidente sub judice y conexidad con el recurso Debe resaltarse que el incidente de intervención propuesto por este apoderado se encuentra aún sub judice en segunda instancia, circunstancia que confirma la vigencia y relevancia de la discusión sobre la calidad procesal de mi representado. Negar la apelación en este momento desconoce la existencia de un debate judicial pendiente de resolución en segunda instancia, lo que genera una indebida restricción al derecho de acceso a la administración de justicia y al principio pro actione. 6.
Inobservancia de garantías procesales La decisión recurrida desde el respetuoso punto de vista del suscrito apoderado vulnera los artículos 29 de la Constitución Política y 7 del CGP, al desconocer el derecho de defensa y contradicción de mi poderdante, impidiéndole controvertir una decisión que altera la parte activa de la relación procesal.
III. PRETENSIONES Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito: Que se reponga y consecuencialmente se revoque la providencia recurrida en cuanto negó la reposición y rechazó la apelación, reconociendo que sí le asiste interés jurídico y legitimación al suscrito apoderado y a mi representado para recurrir. Que, en subsidio de lo anterior se conceda el recurso de queja para que el superior jerárquico resuelva la concesión, validez y legalidad del recurso de apelación interpuesto por el suscrito y denegado por la judicatura.
IV. ANEXOS- COPIAS Solicito se remita el expediente digital al superior jerárquico donde constan originales y/o copias de la piezas procesales concernientes a la interposición del recurso de parte del suscrito, el auto que denegó la apelación, el presente escrito y lo que se desarrolle en el este recurso y sentido dentro del expediente. CORDIAL y ATENTAMENTE, Dr. DIEGO JOSÉ FERNANDO GIRALDO OVALLE Abogado – T.P. No. 77.397 del C.S. de la Judicatura Carrera 4 No. 11-33 Cali Valle, Edificio Ulpiano Lloreda Of. 607-608 Calle 31 No 11-33, Palmira Valle, Edificio Versilia Of. 103 - 203 Contacto: 3165351337 - 3164527803 Juridicas01@yahoo.es GiraldoCuartasAbogados@gmail.com