R.I. 17002 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SALA CIVILBogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandados Instancia Asunto Protección al consumidor 11001319900120247480701 María Victoria Ochoa Rincón Constructora Capital Medellín S.A.S Segunda Admite apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR, en efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la sentencia oral proferida el 2 de febrero de 2026, por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.
TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado al apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustente exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.
CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.
QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el 1 Archivo digital “002Acta”. Rad. 11001319900120247480701 plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001319900120247480701) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc1a8cacbd23e20df42c2a3446cdf316035c5af4da585e1f7784653834c1c8d1 Documento generado en 24/03/2026 10:59:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica