Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Proceso Accionante Accionado Vinculados Tema Asunto Procedencia Radicado Consecutivo Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 133 Acción de Tutela BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, de Valledupar (Cesar) Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, ambos de Valledupar (Cesar) Derecho fundamental de debido proceso, habeas data Sentencia Primera Instancia. Reparto 20001-22-04-003-2024-00446-00 2024-00144 Improcedente.
JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ 350 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala la acción constitucional, interpuesta por el señor BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Valledupar (Cesar), en donde se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, ambos de Valledupar (Cesar), por la supuesta vulneración del derecho fundamental de Debido Proceso, lo que se fundamenta en los siguientes, HECHOS Manifestó el accionante BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ que el día 02 de octubre de 2017 fue condenado a una pena de 9 meses y 18 días de prisión por la conducta punible de Hurto.
El 21 de febrero de 2018, le decretaron por medio de auto libertad por pena cumplida. Manifestó el accionante que desde el día 16 de junio del presente año, ha solicitado el ocultamiento del proceso y el ocultamiento del respectivo antecedente, el cual actualmente se encuentra plasmado en la página de Rama Judicial y demás entidades del Estado.
El accionante alegó que no ha sido posible reintegrarse a la sociedad, situación que lleva solicitando desde hace 5 meses para que su estado de habeas data penal sea actualizado, ya que frecuentemente lo dirigen a las estaciones de policía debido a que en el sistema se refleja una orden de captura activa en su contra. CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Por último, solicitó: (i) que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, libertad de locomoción y dignidad humana;
(ii) que se ordene al accionado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, dar cumplimiento a la orden impartida por el juzgado que conozca de la presente acción de tutela, con el fin de obtener el paz y salvo correspondiente y que se actualice en el sistema judicial cualquier información que indique que se encuentra privado de la libertad, disponiendo además el ocultamiento del proceso relacionado;
(iii) que se notifique y ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, expedir de manera inmediata los respectivos paz y salvos, actualizar la información en el sistema de la Rama Judicial en relación con la orden de captura y proceder con la eliminación de antecedentes penales. ACONTECER PROCESAL Recibida por reparto la presente acción, se le imprimió trámite mediante auto del 08 de noviembre de 2024, se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Valledupar (Cesar) y también vincular a la actuación, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, ambos de Valledupar (Cesar), a quienes se les concedió un plazo de dos (02) días para rendir los informes que estimaran pertinentes, y se ordenó notificarles, acto que se cumplió mediante el envío del oficio 3647 del 08 de noviembre de 2024, a los correos electrónicos dispuestos para esos efectos, en la misma fecha, a las 16:20 de la tarde.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADA Y VINCULADAS Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Valledupar (Cesar). Manifestó que, el juzgado vigila el proceso radicado No 2000160-01074-2017-00470-00 y código interno 17-35884 fallado en contra del señor BAYRON GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien fue condenado por el delito de Hurto Calificado Tentado, a la pena principal de 9 meses y 18 días de prisión, mediante sentencia de fecha 02 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar, Cesar.
Mediante auto de 15 de enero de 2018, avocó conocimiento de la presente causa. Posteriormente, en providencia de fecha 21 de febrero de 2018, concedió la libertad por pena cumplida al señor BAYRON GUTIERREZ RODRIGUEZ. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR.
RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00446 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar A través de providencia de fecha 27 de febrero de 2024, ordenó: “(…) procede este despacho a informar a las autoridades competentes la cancelación de las órdenes de captura que se hubieren librado en contra del sentenciado y a expedir certificación del estado del proceso, consignando los nombres, apellidos completos del condenado, número de cédula de ciudadanía, autoridades que conocieron del presente proceso (etapa de instrucción, juzgamiento y ejecutiva de la pena), penas impuestas, número de radicación del proceso y delito, para ser remitida al Departamento de la Policía Nacional – DIJIN e INTERPOL, para la actualización de la base de datos del señor BAYRON GUTIERREZRODRIGUEZ.(…)” Posteriormente, en auto de la fecha, en atención a las reiteraciones del condenado, sobre el ocultamiento de sus antecedentes, procedió a disponer: “(..)
PRIMERO: AUTORIZAR OCULTAMIENTO DE ANTECEDENTES EN LA PLATAFORMA DE LA RAMA JUDICIAL Y OFICIAR al SECRETARIO DEL CENTRO DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, para que -con asesoría de la oficina de sistemas, si así lo requiere- adelante gestiones pertinentes, con el fin de ocultar (sólo para terceros) del sistema de consulta de la Rama Judicial las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula No. 1.032.463.470 o los nombres y apellidos del ciudadano BAYRON GUTIERREZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Reiterar a SIJIN -DECES que dentro de esta casa judicial se ordenó CANCELAR y DEJAR SIN EFECTOS LAS ÓRDENES DE CAPTURAS libradas en contra del señor BAYRON GUTIERREZ RODRIGUEZ, identificado con la No. 1.032.463.470, que tenga a lugar en el proceso identificado con radicado 20001-60-01-074-2017-00470-00 por el delito de HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA, lo cual ya había sido ordenado en Auto de Libertad por Pena Cumplida, fechado el 21 de febrero del 2018 y reiteradas por medio de auto de fecha 27 de febrero de 2024.” Decisión que fue debidamente notificada, al correo electrónico: monchomeza00@hotmail.com Adjunto auto que ordena el ocultamiento de antecedentes y que dispone la cancelación de las órdenes de captura a favor del condenado BAYRON GUTIERREZ RODRIGUEZ y la constancia de notificación. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar, Cesar.
Indicaron que consultado el Sistema Justicia Siglo XXI de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, observaron que en contra del señor BAYRON GUTIERREZ RODRIGUEZ, existía una condena identificada con radicado número 6200016001074201700470, sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento, el 02 de octubre de 2017, por el delito de Hurto calificado en la modalidad de tentativa, correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el código 17-35884.
SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00446 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Que, con relación a lo narrado en la acción constitucional, en el sistema se evidenció que en fechas 17 de julio del 2024, 08 de agosto de 2024 y 18 de septiembre de 2024, se remitió al Despacho de forma híbrida, con correo electrónico del PPL, allegando memorial con solicitud de ocultamiento y certificado actual del proceso, que, en esos mismos, día fue recibido.
Que para la fecha no se encontró solicitud alguna pendiente de trámite, por tanto, solicitaron se denegaran las pretensiones del accionante, en lo concerniente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, ya que no existía vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar Natalia Andrea Estrada Zuleta, en calidad de titular del despacho. Asevero que una vez agotados los ritos del proceso penal oral con tendencia acusatoria dentro de la actuación distinguida con el radicado 20001-60-01074-2017-00470-00, emitió sentencia de primera instancia, mediante la cual se declaró penalmente responsable, entre otros, al ciudadano y aquí tutelante BAYRON GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, del delito de Hurto Calificado Tentado, a título de coautor, imponiéndole la pena de prisión de nueve (9) meses y dieciocho (18) días.
Así mismo, refiero que, alcanzada la ejecutoria del proveído de condena, a través de la Secretaría se remitió la actuación, por conducto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales, al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, para lo de su cargo, y que se había asignado al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Además, manifestó que, no se había recibido solicitud y/o requerimiento alguno de parte del funcionario de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que se encuentre pendiente de resolver, y que pudiera incidir en la supuesta trasgresión a las prerrogativas invocadas. En tanto, solicitó ser desvinculada la presente acción constitucional, ya que no existía transgresión ni omisión de derecho.
Agotadas las fases procesales pertinentes, siendo el momento procesal oportuno, se procede a emitir la decisión, previas las siguientes, SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00446 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero precisar en materia de tutelas que, según las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para el conocimiento de estos asuntos, en consideración a que los hechos que generaron la presunta amenaza sobre los derechos invocados como vulnerados, se producen en este Distrito.
Además, se cumplen las normas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. El problema jurídico por resolver se dirige a determinar si con las omisiones denunciadas por el accionante se ha vulnerado el derecho fundamental de Debido Proceso y Habeas Data, y de ser así, será necesario determinar cuál autoridad ha incurrido en la acción o en la omisión lesiva.
Para resolver el problema jurídico planteado, sea lo primero advertir que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, constituye un mecanismo ágil, preferente y sumario al cual puede acudir toda persona cuando estime vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ante la acción o la omisión de una autoridad o de un particular, en los casos establecidos en la norma, siempre que no exista otro medio judicial idóneo al que pueda recurrir, o aún, cuando existiendo éste, se requiera de la protección inmediata y transitoria ante la inminencia de un perjuicio irremediable.
Así también es preciso que cuando se solicite el amparo constitucional, se cumplan unos requisitos tales como: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez)” En el caso bajo examen, la legitimación por activa está dada porque quien acciona es el titular del derecho que dice le ha sido vulnerado, y la Autoridad accionada, esto es, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, de Valledupar (Cesar), así como las vinculadas, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, ambos de Valledupar (Cesar), de acuerdo con la narración de los hechos expuestos en el escrito de tutela, podrían tener algún tipo de intervención en la situación que se revela como lesionadora, y estarían llamadas a resistir la acción, incluso, porque podría dirigírseles alguna orden.
SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00446 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Ahora, el derecho fundamental al Debido Proceso invocado como lesionado, no hay duda de que tiene relevancia constitucional, cumpliéndose el tercero de los requisitos mencionados en la jurisprudencia en cita.
En primer lugar, en lo que respecta al derecho fundamental al Debido Proceso, la Corte Constitucional, en sentencia T-129/24, ha reiterado: “La Corte Constitucional ha afirmado que el debido proceso administrativo “garantiza que las actuaciones administrativas se lleven a cabo con estricta sujeción al conjunto de etapas y requisitos previamente establecidos en la Constitución, la ley y los reglamentos”.
A su vez, el debido proceso administrativo “asegura el correcto funcionamiento de la administración, la validez jurídica de las actuaciones públicas y brinda seguridad jurídica a los administrados” Se resalta entonces, que el derecho fundamental al Debido Proceso hace parte, no sólo de hacer valer los derechos e intereses de las personas, pues también, el debido proceso es una institucionalización del principio de legalidad y del derecho a defensa, el cual faculta a toda persona para exigir un proceso público y expedito en el cual se reconozcan todas las garantías sustanciales y procesales.
En este sentido, en relación con el derecho de habeas data, la Corte estableció en sentencia T-509/20 que: “el habeas data, como derecho autónomo o instrumento para proteger otras prerrogativas, es una garantía que salvaguarda la libertad de la persona, entendida no como posibilidad de locomoción sin restricciones, sino como la extensión que se hace de ella en medios virtuales o físicos de acopio de datos personales, en los cuales se construida o proyectada a través de la diferente información que se ha recogido de sí. De ahí que también reciba el nombre del derecho a la “autodeterminación informática”.
Además, advirtió que el derecho al habeas data se vulnera cuando terceras personas tienen acceso a los antecedentes penales de manera indiscriminada, inorgánica y no acorde a una finalidad clara y precisa establecida en la Constitución. En el presente asunto, de acuerdo con el escrito de tutela, la documentación aportada y las respuestas recibidas, el señor accionante BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ, afirma que se le han venido lesionando sus derechos fundamentales, dado que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, es el encargado de vigilar la pena impuesta y quien en el año 2018 le profirió auto de libertad por pena cumplida, sin embargo, en la base de datos todavía aparece orden de captura activa.
SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00446 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Asimismo, avizora esta sala del anterior recuento probatorio, es la no vulneración del derecho fundamental al debido proceso y habeas data, dado que el juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, de Valledupar (Cesar), ya había ordenado a través de auto fechado del 21 de febrero del 2018 y auto de fecha 27 de febrero de 2024, el ocultamiento de antecedentes en la plataforma de la rama judicial y del mismo modo, se reiteró a la SIJIN -DECES, cancelar y dejar sin efectos las órdenes de capturas libradas en contra del señor BAYRON GUTIERREZ RODRIGUEZ.
Por lo tanto, si la vulneración o amenaza es inexistente, no existe razón para que se haga un pronunciamiento de fondo sobre la situación que dio origen a la queja constitucional, y por lo tanto el objeto del que se viene hablando no ha existido, del cual resulta una carencia actual del objeto a decidir, figura esta última respecto a la cual la Corte Constitucional en sentencia T-130 de 2014, dijo: “El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991.
Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.” Siguiendo el mismo hilo conductor, es claro que no se logró observar vulneración alguna por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Valledupar.
Asimismo, se tiene que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, en el trámite de esta acción constitucional, remitió toda la documentación necesaria para el estudio y análisis del beneficio anteriormente mencionado.
En consecuencia, el accionado, resolvió la solicitud del señor BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ durante el trámite de la acción de tutela y dispuso de las medidas necesarias para informar que procedió a reiterar la cancelación de las órdenes de captura emitidas en contra del señor antes mencionado al haberse decretado la Libertad por Pena Cumplida, tal como se puede observar en los anexos allegados a esta Sala Judicial, la cual fue debidamente notificada el día 13 de noviembre a las 11:36 de la mañana.
De acuerdo con ello, si la vulneración o amenaza ha cesado o fue corregida, no existe razón para que se haga un pronunciamiento de fondo sobre la situación que dio origen a la queja constitucional, y por lo tanto el objeto del que se viene hablando se desvanece, y es precisamente este el fenómeno que se conoce como “hecho SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR.
RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00446 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar superado”, del cual resulta una carencia actual del objeto a decidir. Esta figura, respecto de la cual la Corte Constitucional, en Sentencia T-070 de 2022, ha sostenido que: “La carencia actual de objeto en los trámites de tutela. La carencia actual de objeto es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de amparo se extingue o “ha cesado” y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las pretensiones de la acción de tutela se torna innecesario, dado que “no tendría efecto alguno” o “caería en el vacío”.
Este fenómeno puede configurarse en tres hipótesis: (i) daño consumado, el cual tiene lugar cuando “se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que (…) no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación”; (ii) hecho sobreviniente, el cual se presenta cuando acaece una situación que acarrea la “inocuidad de las pretensiones” y que no “tiene origen en una actuación de la parte accionada dentro del trámite de tutela”; y (iii) hecho superado, que ocurre cuando la “pretensión contenida en la acción de tutela” se satisfizo por completo por un acto voluntario del responsable.
La Corte Constitucional ha aclarado que el hecho superado se configura cuando la satisfacción del derecho parte de “una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado”, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional. El cumplimiento de los fallos de tutela de los jueces de instancia no configura la carencia actual de objeto en sede de revisión.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
En consecuencia, esta Sala evidencia una situación ya superada, toda vez que la pretensión fundada en defensa de los derechos vulnerados ha sido satisfecha y, por ende, la acción de tutela pierde su justificación constitucional. En tal sentido, la orden que se pudiera impartir ningún efecto podría tener en cuanto a la efectividad del derecho presuntamente conculcado.
Así las cosas, dispondrá esta Sala a declarar la carencia actual de objeto, en relación con lo deprecado, por existir un hecho superado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ, por inexistencia de vulneración de derecho por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, de Valledupar.
Tal como se plasmó en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022. SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR.
RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00446 00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TERCERO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
CUARTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ Magistrado SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: BAYRON GUTIERREZ RODRÍGUEZ ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR. RADICADO: 20001 22 04 003 2024 00446 00