DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-007-2013-00053-01 ELIECER DARIO HERRERA DÍAZ COLPENSIONES Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS En Cartagena a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, presidida por el suscrito como Magistrado Ponente, procede a resolver la apelación de auto dentro del proceso Ejecutivo laboral, instaurado por ELIECER DARÍO HERRERA DÍAZ contra COLPENSIONES con radicación única 13001-31-05-007-2013-00053-01, aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En armonía con lo anterior, la Ley 2213 de 2022 artículo 13, determinó que la decisión de segunda instancia se dictara por escrito, una vez ejecutoriado el auto que avoca el respectivo recurso o el grado jurisdiccional de consulta, según fuere el caso y previo traslado a las partes para alegar de conclusión (también en forma escrita). ALEGATOS: Mediante auto de fecha siete (07) de abril de 2025, siendo notificado mediante Estado No. 56 del 7 de abril de 2025, encontrándose el mismo debidamente ejecutoriado.
II. OBJETO El objeto de esta decisión es resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 18 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante el cual declaró que la demandada dio cabal cumplimiento a lo ordenado por el despacho en el proceso ejecutivo a continuación instaurado por ELIECER DARIO DIAZ HERRERA contra COLPENSIONES; ordenar la parte demandante y a su apoderado hacer devolución a la entidad demandada de la suma de $5.068.000 suma que aparece recibida en demasía por la parte demandante a través de su apoderado judicial y en forma directa pro la vía administrativa de pago realizado en la cuenta del actor; hacer entrega del título de depósito judicial distinguido con el No. 412070002766282, por valor de $ 50.018.812,00, el cual fue consignado por la entidad demandada Banco Davivienda, en virtud de orden de embargo emanada de este despacho para sufragar el pago de la obligación, a favor de la entidad demandada COLPENSIONES NIT 9003360047, a través de su representante legal o la persona que este delegue para tales menesteres, terminar el presente asunto ejecutivo a continuación de ordinario laboral por pago total de la obligación, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el presente asunto y el archivo de lo actuado por el despacho.
III.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2013, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena resolvió: 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL Esta decisión fue objeto de apelación por parte de la demandada, correspondiéndole a esta Sala de Decisión resolver la alzada, y mediante sentencia del 29 de julio de 2014, en la cual se dispuso: En fecha 11 de marzo de 2015 el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena profirió auto de obedézcase y cúmplase a lo resuelto por el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Segunda de Decisión Laboral y ordenó liquidar las costas por secretaria (fl 76 del archivo denominado “01.
Cuaderno Principal.pdf”). luego en proveído del 16 de abril de 2015 se aprobaron las costas (fl 77 del archivo denominado “01. Cuaderno Principal.pdf”). Mediante auto del 26 de mayo de 2015 el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena admitió la demanda ejecutiva seguida a continuación de ordinario laboral en el presente asunto, cito al apoderado demandante para que concurriera a realizar la denuncia de bienes conforme al art. 101 del CPTSS (fls 78 a 79 archivo denominado “01.
Cuaderno Principal.pdf”). En auto del 30 de julio de 2015 el a quo resolvió: Posteriormente en auto del 30 de septiembre de 2015 el a quo resolvió: Mediante escrito dirigido al juzgado de primer grado COLPENSIONES remite copia de la Resolución GNR 300391 del 29 de septiembre de 2015 mediante la cual se le reconoce al demandante pensión de vejez en cumplimiento del fallo judicial proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, modificado por 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, así (fls 105 a 111 del archivo denominado “01.Cuaderno Principal.pdf del expediente digital), en cuya parte resolutiva se estableció: En auto del 9 de junio de 2016, el a quo resolvió: Posteriormente, en providencia de calendas 14 de diciembre de 2017, el a quo resolvió: Seguidamente, en auto del 4 de mayo de 2018 el juzgado de primer grado resolvió: 4 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL En fecha 29 de noviembre de 2021 la apoderada judicial de COLPENSIONES radica memorial indicando que se dio cumplimiento al fallo juidicial, y para ello aportó el acto administrativo SUB 292537 del 23 de octubre de 2019: Asimismo, aportó certificación de pensión, como puede apreciarse a continuación: 5 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL En fecha 11 de julio de 2022 la apoderada judicial de COLPENSIOENS solicitó se decretara la terminación del proceso ejecutivo de la referencia por pago total de la obligación, y en consecuencia se elaborara y remitiera vía correo electrónico oficio original de levantamiento de medidas cautelares dirigido al Banco DAVIVIENDA.
En auto del 31 de julio de 2022 el a quo resolvió: El 28 de noviembre de 2023 el apoderado judicial de COLPENSIONES mediante escrito radicado vía correo electrónico ante el a quo, manifestó que su poderdante había dado cumplimiento a la sentencia proferida en favor del demandante a través de las Resoluciones GNR 300391 del 29 de septiembre de 2015 y SUB 292537 del 23 de octubre de 2019, y adjunto certificados de nómina correspondientes.
Indicó también que el pago de las costas se efectúo mediante titulo judicial 412070002013585 por valor de $ 6.468.000,00 y de fecha 18/12/2017 pagado por el Despacho a cc 73152026 PEDRO MANUEL CASTILLO CASTILLO. Que el Banco Davivienda reportó la existencia del título judicial 412070002766282 por valor de $50.018.812,00 a favor del presente proceso., y que en el evento de existir remanente favor realizar su devolución mediante abono en cuenta.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2023 declaró que la demandada dio cabal cumplimiento a lo ordenado por el despacho en el proceso ejecutivo a continuación instaurado por ELIECER DARIO DIAZ HERRERA contra COLPENSIONES; ordenar la parte demandante y a su apoderado hacer devolución a la entidad demandada de la suma de $5.068.000 suma que aparece recibida en demasía por la parte demandante a través de su apoderado judicial y en forma directa pro la vía administrativa de pago realizado en la cuenta del actor; hacer entrega del título de depósito judicial distinguido con el No. 412070002766282, por valor de $ 50.018.812,00, el cual fue consignado por la entidad demandada Banco Davivienda, en virtud de orden de embargo emanada de este despacho para sufragar el pago de la obligación, a favor de la entidad demandada COLPENSIONES NIT 9003360047, a través de su representante legal o la persona que este delegue para tales menesteres, terminar el presente asunto ejecutivo a continuación de ordinario laboral por pago total de la obligación, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el presente asunto y el archivo de lo actuado por el despacho.
ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA: El a quo adujo que mediante auto de data 4 de diciembre del 2017 se modificó la liquidación del crédito presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, estableciendo el capital por concepto de retroactivo pensional del 25 de septiembre del 2013 al 30 de septiembre del 2015 en la suma de $17.543.400.00; más intereses moratorios causados desde el 29 de julio del 2011 hasta la fecha del pago vía administrativa, 1º de octubre de 2015, la suma de $28.557.187,00; costas en la primera instancia, la suma de $6.160.000,00; más costas segunda instancia por la causa ordinaria 6 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL laboral en la suma de $308.000.00; para un total de $14.000.628.00, estableciéndose las costas del proceso ordinario en la suma de $1.400.000.00, para un acumulado por todo concepto de ($14.000.628.00 + $ 1.400.000.00 = $ 15.400.628).
Por consiguiente, solo faltaba por cancelar a fecha de la aprobación de la liquidación del crédito presentada por la parte demandante la suma de $15.400.628, que COLPENSIONES aportó certificación mediante la cual dicha entidad daba cuenta de haber cancelado el saldo insoluto de la obligación estimada en la suma de $14.000.628 e igualmente al apoderado del actor se le hizo entrega del depósito judicial No. 412070002013585, por valor de $ 6.468.000,00, por concepto de costas procesales.
Que en las cuentas del despacho, la demandada al efectuar el pago por la suma de $14.00.628 incluyó el valor de las costas procesales de la causa ordinaria en primera y segunda instancia, estimadas en la suma de $6.468.000,00, suma que ya había sido objeto de entrega al apoderado judicial de la parte demandante,, por lo que el saldo insoluto de la obligación a fecha 18/12/2023 es la suma de $1.400.000 por concepto de las costas procesales de la causa ejecutiva seguida a continuación de ordinario laboral, se encuentra debidamente cancelada, existiendo a favor de la entidad demandada un saldo por valor de: $ 6.468.000,00 - $ 1.400.000.00= $ 5.068.000, suma que se ordenará a la parte demandante que sea devuelta a la entidad demandada, por aparecer recibida en demasía en el presente asunto.
Para tales efectos previno a dicha parte y a su apoderado judicial a efectos de que se sirvan realizar la respectiva consignación a órdenes de la entidad demanda en este proceso. En virtud de ello, ordenó la terminación del proceso ejecutivo a continuación de marras por pago total de la obligación, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el presente asunto y el archivo de lo actuado por el despacho.
Y ordenó que el depósito judicial distinguido con el No. 412070002766282, por valor de $ 50.018.812,00, el cual fue consignado por la entidad demandada Banco Davivienda fuera entregado a la demanda a través de su representante legal o persona que éste delegara. El apoderado del actor interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera negativa mediante auto del 18 de octubre de 2024.
V. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de reposición en subsidio apelación aduciendo que, el a quo erro al tomar como soporte para concluir que la demandada cumplió con la sentencia en su totalidad, una certificación emitida por la misma demandada en la que señala haber pagado la suma de $15.194.066, sin embargo, dicha certificación no tiene soporte alguno, y viene de la misma demandada, aunado a que fue emitida en 2023 y tampoco se allegó la correspondiente constancia bancaria de consignación que respaldara la afirmación de pago.
VI. CONTROVERSIA JURÍDICA Conforme al recurso de apelación el problema jurídico en el sub lite se contrae en determinar si erró o no el a quo al declarar terminado el presente proceso por pago de la obligación teniendo en cuenta las certificaciones expedidas por COLPENSIONES. 7 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL VII.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES SUSTENTAR LA TESIS DE LA SALA: PARA Estimamos aplicables: Numeral 12 del artículo 65 del CPTSS Artículo 321 numeral 7 del CGP Subreglas: CONSONANCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia radicado SL4430-2014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA La controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo a los puntos materia de apelación como lo ha sostenido la Sala Laboral de la Corte1. En primer lugar, valga señalar que el auto recurrido es susceptible de apelación por así preverlo el artículo 65 del CPTSS, en su numeral 12, en concordancia con el numeral 7 del artículo 321 del CGP, como quiera que, la decisión recurrida dio por terminado el proceso aduciendo el cumplimiento por parte de la demandada de la sentencia judicial que originó el presente ejecutivo a continuación de ordinario laboral.
Pues bien, en el plenario se acreditó por parte de COLPENSIONES que fueron expedidas las Resoluciones GNR 300391 del 29 de septiembre de 2015 mediante la cual se reconoció pensión de vejez al demandante en cuantía de $515.000 efectiva a partir del 3 de marzo de 2010, pagándose el correspondiente retroactivo pensional, más intereses moratorios y efectuándose los descuentos en salud par un total pagado de $60.878.490 (fl 6 a 11 del archivo denominado “30CumplimientodesentenciaanexaapoderadoColpensiones.pdf” que obra en el expediente digital).
E Igualmente la Resolución SUB 292537 del 23 de octubre de 2019 mediante la cual se ordenó el pago en favor del demandante de diferencias de reajuste de la pensión de vejez por valor de $14.000.628 (fl 12 a 18 del archivo denominado “30CumplimientodesentenciaanexaapoderadoColpensiones.pdf”) Adicionalmente, se aportó por parte de COLPENSIONES certificaciones de pensión expedidas por la Directora de Nómina de Pensionados (A) de la entidad demandada, la cual da cuenta de los pagos efectuados al demandante a través de su cuenta de nómina en la entidad bancaria Bancolombia, así: Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo López Villegas.
Exp: 36013, reiterada mediante sentencia rad. 38135 del 3 de agosto de 2010 y más recientemente en Sentencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN LABORAL, Radicación No. 44673- SL 819 – 2013, de fecha 16 de octubre de 2013-Magistrado Ponente RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, y Sentencia radicado SL4430-014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. 1 8 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL Como bien, lo señaló el Juez de instancia las mencionadas certificaciones de pago no fueron tachadas de falso, ni desconocidas por la parte demandante, y aunque provienen de la demandada, no es menos cierto que al ser la demandada la entidad encargada de realizar el pago de la mesada pensional del actor, pues de lógica que es ésta quien puede certificar los pagos que ha realizado al actor en virtud de las sentencias judiciales que le otorgaron el derecho pensional.
Ahora bien, conforme al auto del 14 de diciembre de 2017 la liquidación del crédito y adicional en el sub lite se estableció en la suma de $14.000.628, y agencias en derecho del ordinario en cuantía de $1.400.000, advirtiéndose que la demandada con la Resolución SUB 292537 del 23 de octubre de 2019 efectúo dicho pago de manera directa al demandante a través de su cuenta en la entidad Bancolombia, tal como da cuenta la certificación aportada por COLPENSIONES visible a folios 4 del archivo denominado “30CumplimientodesentenciaanexaapoderadoColpensiones.pdf”.
Asimismo, el apoderado judicial del actor le fue entregado título judicial No. 412070002013585, por valor de $ 6.468.000 por concepto de costas procesales. En consecuencia, resulta evidente que la demandada efectuó el pago total de la obligación reclamada, e inclusive se generó a su favor un saldo por cuenta de los pagos realizados a través de titulo judiciales, como bien lo señaló el a quo en cuantía de $5.068.000.
Por las consideraciones precedentes se confirmará el auto apelado en todas sus partes. X. COSTAS Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen.
Xl. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 9 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR del auto apelado de fecha 18 de diciembre de 2023 proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena dentro del presente proceso Ejecutivo Laboral promovido por ELIECER DARÍO DIAZ HERRERA contra COLPENSIONES, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 10 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fecf651adf0502ccf4ef9eeef84a4e9557f8fa1e25125ed3e45551e740af3e56 Documento generado en 06/05/2025 04:30:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica