Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RAD INT 75803 -AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA LABORAL

LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 75803 Radicación N. º 08001-31-05-010-2022-00289-01 Barranquilla, Atlántico, veinticinco (25) mayo de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral instaurado por LITOPLAS, en contra el señor DAIRO JESÚS CARRILLO ROMERO, mediante la cual se concede el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2026 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, procede este despacho a su estudio.

CONSIDERANDO

Que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla profirió sentencia el día 14 de enero de 2026, dentro del presente proceso de fuero sindical. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandada, Dairo Jesús Carrillo Romero, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el Radicación N.° 08001-31-05-010-2022-00289-01 artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días, iniciando con el apelante.

Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero: Admitir el recurso de Apelación, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-010-2022-00289-01 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bb4be2a73b2eb8276442b27bcda6b63d6785deaffed05b8b57a8b3ff8b6c6dc Documento generado en 25/05/2026 08:41:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2