REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, mayo veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-449-31-03-002-2016-00070-05 Reivindicatorio Ministerio de Defensa Gonzalo Tibaquirá y otros OBJETO DE DECISIÓN: Procede esta Sala Unitaria a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Guzmán Zabala, Luís Delfín Guzmán Zabala y Jhon Jaiber Moreno Mahecha a través de apoderado judicial contra el auto por medio del cual se rechazó la demanda (intervención excluyente), proferido el 21 de octubre de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, dentro del trámite de la referencia.
ANTECEDENTES: DEL AUTO OBJETO DE APELACIÓN: Se trata del proveído proferido el 21 de octubre de 20241, por medio del cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar Tolima, rechazó la demanda de intervención excluyente, presentada a través de apoderado judicial por los señores José Antonio Guzmán Zabala, Luís Delfín Guzmán Zabala y Jhon Jaiber Moreno Mahecha al considerar concretamente que: 1 Archivo digital 002 cuaderno C17 “Dicha demanda de “intervención excluyente”, además de carecer de pretensiones propias a favor de José Antonio Guzmán Zabala, Luis Delfín Guzmán Zabala y Jhon Jaiber Moreno Mahecha, se presentó por quien no aportó poder especial, además, de manera extemporánea en razón a que en el presente trámite hace rato se programó e inició la audiencia inicial y según el artículo 63 del Código General del Proceso ese era el acto procesal límite para promover ese acto procesal.” DE LA ALZADA: Contra la anterior decisión los peticionarios a través de su apoderado judicial, interpusieron recurso de apelación concretamente indicando que, la demanda de intervención excluyente puede ser presentada incluso ya desarrollándose la audiencia inicial, de ahí que era procedente su admisión. Asimismo, se allegaron los poderes respectivos.
Para resolver SE CONSIDERA: 1. Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores José Antonio Guzmán Zabala, Luís Delfín Guzmán Zabala y Jhon Jaiber Moreno Mahecha a través de apoderado judicial contra el proveído de 21 de octubre de 2024, mediante el cual se rechazó la demanda de intervención excluyente, atendiendo lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 321 del Código General del Proceso. 2.
Descendidos a lo que es motivo de apelación, véase que el artículo 63 del CGP., enseña que: “Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.” 2.1. Ahora, en aras de esclarecer, si para dar trámite a la demanda de intervención excluyente, ésta debe ser presentada hasta antes de iniciarse la audiencia inicial, o, puede ser impetrada una vez iniciada 2 la vista pública como lo indica el recurrente, la doctrina ha señalado que2: “Por otro lado, dado que la intervención tiene como propósito provocar el reconocimiento del derecho en la misma sentencia, debe ser formulada antes de comenzar la audiencia inicial.
De esa manera se asegura la oportunidad para correr traslado de la demanda de interviniente a los litigantes primitivos antes de avanzar en la actividad probatorio intraprocesal.” En igual sentido, el tratadista Jorge Parra Benítez, ha enseñado que 3: “c) El artículo 63 vincula la preclusión a la audiencia inicial (y esto hace pensar que únicamente es posible la intervención de esta especie en el proceso verbal).
Por tanto, el límite para efectuar la intervención lo marca el momento en que se comienza esa audiencia.” 3. Determinado lo anterior, menester se hace realizar el siguiente recuento procesal de primer grado: - En providencia de 8 de julio de 2016, se admitió la demanda.4 - Notificada las partes, en providencia de 12 de enero de 2018, se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial 5 la que fue aplazada en providencia de 13 de abril de 2018.6 - En proveído de 9 de octubre de 2020, se fijó nuevamente fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial7, siendo aplazada en auto de 5 de marzo de 20218. - En providencia de 2 de julio de 20219, el juzgado de instancia indicó que, emitirá sentencia anticipada, la que se profirió el 30 de ese mes y año10, siendo apelada por algunas de las partes y revocada por esta 2 Código General del Proceso.
Comentado por Miguel Enrique Rojas Gómez. Escuela de Actualización Jurídica. Página 171 3 Derecho Procesal Civil. Tercera edición. Jorge Parra Benítez. Editorial Temis. Página 140 4 004AutoAdmiteDemanda.pdf 5 056AutoFijaFechaAudiencia.pdf 6 072AutoReconoceLitisconsorte.pdf 7 103AutoCitaPartes.pdf 8 113AutoResuelvePeticiones.pdf 9 128AutoOrdenaNotificacionDecision.pdf 10 131SentenciaAnticipada20210730.pdf 3 Corporación en proveído de 18 de marzo de 2022, ordenándose continuar el trámite del proceso.11 - A través de auto de 13 de mayo de 202212 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, la que fue aplazada en varias ocasiones; sin embargo, en proveído de 26 de octubre de 2022 13 se fijó nuevamente fecha y hora para evacuar la vista pública, la que se inició el 2 de diciembre de 2022, siendo suspendida por fallas en el servicio de internet.14 - El 10 de agosto de 202315 se continuó la audiencia inicial, la que se llevó a cabo en varias sesiones en las siguientes fechas, 18 de agosto de 202316, 4 de octubre de 202417, culminando el 23 de octubre de 202418. - La demanda de intervención excluyente presentada por los señores José Antonio Guzmán Zabala, Luís Delfín Guzmán Zabala y Jhon Jaiber Moreno Mahecha, fue presentada el 18 de octubre de 202419, esto es, días previos a la culminación de la audiencia de que trata el artículo 372 del CGP. 4.
Conforme lo anterior, claro es que la demanda de intervención excluyente presentada por los señores José Antonio Guzmán Zabala, Luís Delfín Guzmán Zabala y Jhon Jaiber Moreno Mahecha devino en extemporánea, en tanto se presentó el pasado 18 de octubre de 2024, esto es, con posterioridad al inicio de la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del CGP., la que principió el 2 de diciembre de 2022. 5.
De manera que, baste lo anterior, para que no se abran paso los argumentos del apelante en busca de la revocatoria del auto atacado, por tanto, habrá de confirmarse el auto de fecha 21 de octubre de 2024, emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar Tolima, sin que sea necesario entrar al estudio de los demás motivos por los cuales se rechazó la demanda respectiva. 11 141SentenciaTribunal.pdf 12 144AutoFijaFechaAudiencia.pdf 13 163AutoAplazaAudienciaInicial.pdf 14 169Audiencia20221202.mp4 15 189Audiencia20230810.mp4 16 202ActaAudiencia20230818.pdf 17 423ActaAudiencia20241004.pdf 18 435ActaAudiencia20241023.pdf 19 Archivo digital 001 C17 4 6.
Condenar en costas de esta instancia a la parte recurrente, al haberse resuelto desfavorablemente el recurso de apelación (numeral 1 artículo 365 del C.G.P.), conforme a las razones expuestas con anterioridad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida el 21 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar Tolima, según ha sido considerado SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte recurrente ante la improsperidad del recurso. Tásense. Se fija como agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Liquídense
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE - Firma Electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado 5 Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d3fc8622fbe64c8063eb5590216b03973f744b12ac9398fa239f13fdefe9e10 Documento generado en 27/05/2025 09:37:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6