Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 247-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10188-00 Montería, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por JUAN FELIPE OROZCO PERALTA, a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA, extensiva a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23-417-31-03-001-2023-00134-00; ello, al estimar vulnerados varios derechos fundamentales.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales del proceso con radicado n° 23-417-31-03-001-2023-00134-00, que dio origen a la queja constitucional.

Ello, debido al interés que les puede asistir en las resultas de esta acción. En cuanto a la medida provisional consistente en que se ordene «la suspensión de la audiencia inicial programada para el próximo 5 de junio de 2025 a las 9:00 a. m.», y de «toda actuación ordenada por ese Despacho, hasta tanto se resuelvan los cuestionamientos planteados en esta acción de tutela»; considera la Sala que ésta resulta improcedente, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al 2 restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados la parte accionante, lo cual, ha de hacerse en un término perentorio e improrrogable de diez (10) días.

En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. Téngase como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela. 2.- Vincular a este trámite a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23-417-31-03-001-2023-00134-00, tramitado ante el Juzgado convocado. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Requerir a la autoridad judicial convocada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n° 23-417-31-03-001-2023-00134-00; o, el que corresponda a los hechos de la acción constitucional. 5.- Prevéngase a la parte convocada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 3 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 7.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web dispuesta para el efecto por la Rama Judicial. 8.- Negar la medida provisional solicitada. 9- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral 4 Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 591d71eec20eb25ea4a9c2852ecb40af817380bf3b96a6782a22ceffe5cff642 Documento generado en 23/05/2025 02:59:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica