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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 1.Radicado2025-00181-00InadmiteDr.Ardila

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA Ibagué, junio cinco (5) de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ. Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión (Ejecutivo Única Instancia) Demandante: Antonio García Ramos Radicación: 73001-22-13-000-2025-00181-00 Resuelve la Sala lo que corresponda frente a la admisión de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentado por Antonio García Ramos, contra el auto del 28 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué hoy Quinto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué, dentro del proceso ejecutivo de única instancia que en su contra promovió la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE ACTIVOS Y FINANZAS – COOAFIN.

CONSIDERACIONES: Al tenor de lo dispuesto en los artículos 382 del Código de Procedimiento Civil, la demanda por medio de la cual se interponga 2 el recurso extraordinario de revisión deberá contener, so pena de inadmisión, entre otros requisitos, “2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión. 3.

La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la anterior demanda de revisión para que, en el término de cinco días, se subsanen los siguientes defectos: 1.- Expresar la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento (num. 4º artículo 357 del C.G.P.) 2.- Dirija la demanda en debida forma, atendiendo para el efecto el mandato contenido en el numeral 4º del artículo 357 de la obra citada, expresando los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal invocada. 3.- Deberá satisfacer el derecho de postulación para adelantar el respectivo recurso de la referencia, o acreditar su condición de abogado para actuar en nombre propio, de conformidad con el numeral 5º del artículo 90 ibídem, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Nacional. 4.- Deberá suministrar el domicilio y correo electrónico donde recibe notificaciones el recurrente. 5.- Deberá indicar la designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de la fecha, el día en que quedó 3 ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente, pues en la demanda no indica con claridad la fecha de la sentencia que por esta vía se controvierte, ni el día en quedó ejecutoriada, indispensable para establecer la tempestividad o no del recurso. 6.- Deberá indicar el domicilio y correo electrónico donde reciben notificaciones las partes que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión. 7.- La petición de las pruebas que pretenda hacer valer. 8.- Deberá aportar prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervienen en el proceso (art. 85 C.G.P.). 9.- Deberá acreditar el demandante que, al presentar la demanda, simultáneamente envió por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación (Art. 6º Ley 2213 de 2022). 10.- Aclarar al demandante en revisión que el recurso extraordinario de revisión solo procede contra sentencias ejecutoriadas (Artículo 354 concordante con el numeral 4º art. 31 del Estatuto Procesal Adjetivo). 4

NOTIFÍQUESE, El Magistrado, PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ (Rad. 2025-00181-00)