Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Ejecutante: Ejecutada: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-004-1997-14950-01 72.779 Manuel Bernardo Muñoz Polo Universidad Del Atlántico Ejecutivo a continuación Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, quince (15) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte ejecutante FAUSTO MUÑOZ VILAR, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 2 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se negó la solicitud de adicionar el mandamiento de pago.
Providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas.
A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante FAUSTO MUÑOZ VILAR contra el auto de fecha 2 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se negó la solicitud de adición del mandamiento de pago. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días.
Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Radicado 08-001-31-05-004-1997-14950-01/72779 Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 53340b9f01af35ddc37c2339de572b9993f41ecfe93cf3c37bb6cbfb48cb1da2 Documento generado en 15/09/2025 03:40:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia