REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2022-00011-02 20.547 JORGE RAUL GELVEZ REYES A.F.P. PORVENIR Y OTROS MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por JORGE RAUL GELVEZ REYES contra A.F.P. PORVENIR S.A. Y OTROS, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la nulidad o ineficacia de la afiliación que realizó del REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA administrada hoy por COLPENSIONES al FONDO DE PENSIONES HORIZONTE hoy FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR con ocasión a la indebida o nula información que le suministró el fondo privado, y como consecuencia solicita DECLARAR la nulidad o ineficacia del Traslado entre administradoras del RAIS y se ORDENE a las demandadas COLPENSIONES Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00011-02 P.T. 20.547 y PORVENIR, realizar todas las gestiones administrativas pertinentes encaminadas a dejar sin efecto alguno el traslado de Régimen y se ORDENE a la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR, trasladar a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, la totalidad de los dineros recibidos con ocasión al traslado de régimen y los que se encuentren depositados en la Cuenta de Ahorro Individual del Demandante.
Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones negadas a la parte actora que son de tracto sucesivo, como quiera que hasta el 2.021 contaba con un saldo en su cuenta de ahorro individual de $129.592.758, para lo cual, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.300.000 Fecha de nacimiento: 4/7/1957 Expectativa de vida: 17.4 años (204 meses) Incidencia futura: $265.200.000 Así las cosas, tenemos que las anteriores operaciones nos permiten evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante JORGE RAUL GELVEZ REYES contra la sentencia dictada el día ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00011-02 P.T. 20.547 NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 129, fijado hoy en la Secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de noviembre de 2024. ___________________________________ Secretario 3