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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007 2024 00237 01 DR ZAMUDIO AUTO DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013103007202400237 01 EJECUTIVO HIPOTECARIO LUCY EDITH MÉNDEZ PARDO JORGE RICARDO SALDARRIAGA MORALES Se declarará inadmisible la apelación interpuesta por el señor Roberto Díaz Simbaqueva contra la providencia que el 12 de mayo de 2025, profirió el Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá D.C., a través del cual negó su solicitud de intervención, en calidad de litisconsorte cuasinecesario, dentro del litigio de la referencia, pues ni el artículo 321 del Código General del Proceso, ni norma especial, contemplan como apelable tal determinación. Obsérvese que el actual estatuto procesal civil, tan sólo estipuló como susceptible de alzamiento la providencia que “niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros” (art. 321, núm. 2° CGP), sin que esas hipótesis hayan tenido lugar en el presente asunto, pues al margen de que la vinculación suplicada por el señor Díaz Simbaqueva no puede encuadrarse en estricto sentido dentro de la figura del litisconsorcio cuasinecesario consagrada en el artículo 62 del Estatuto Procesal Civil, lo cierto, es que la negativa a esa petición no es susceptible de alzada, y tampoco ostenta la calidad de tercero en los términos que consagran los artículos 71 y 72 ídem para que resulte aplicable la citada normativa.

Por consiguiente, como no es dable impartir trámite a la apelación propuesta, se procederá de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 326 del Estatuto Procesal. Con base en lo anterior, el suscrito Magistrado sustanciador RESUELVE Auto decide admisión alzada proceso No. 110013103007202400237 01 Clase: Ejecutivo Hipotecario ------------------------------ Primero. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Roberto Díaz Simbaqueva contra el proveído que el 12 de mayo de 2025 profirió el Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá D.C., por las razones antes dichas.

Segundo. Ejecutoriado este auto vuelvan las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma digital) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65efecb5bd872e24711e9b392761fc568c2e9fdfe36e5f4d635d5a4ea58e8edf Documento generado en 15/09/2025 11:36:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2