Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00156-02

Sala: SALA LABORAL

Concede Casación (2024-149)733493105001-2022-00156-02. República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 08 de mayo de dos mil veinticinco (2025). Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Luz Marina Rengifo Ruiz ARL POSITIVA S.A. y otros (2024-149) 73349-31-05-001-2022-00156-02 Sentencia del 13 de marzo de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto Positiva Compañía de Seguros S.A. por Reintegro por estabilidad laboral reforzada/pago de incapacidades Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 13 de marzo de 2025. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de Concede Casación (2024-149)733493105001-2022-00156-02. $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A. contra la sentencia del 13 de marzo de 2025, porque si bien (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación al día siguiente al que se profirió - el 14 de marzo de 2025, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el 2 de abril de 2025 (11 C2), y (ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se modificaron los ordinales segundo y tercero de la sentencia de primer grado condenando a la demandada Positiva Concede Casación (2024-149)733493105001-2022-00156-02.

Compañía de Seguros S.A. a pagarle a la demandante Luz Marina Rengifo Ruiz, debidamente indexadas a su fecha de pago efectivo, las incapacidades emitidas del 27/08/2019 al 28/08/2020, así como las emitidas del 13/01/2021 al 26/02/2021 previa transcripción por parte de la Nueva EPS de las expedidas del 28 de enero al 11 de febrero del 2021 y del 12 de febrero al 26 de febrero del 2021 y las que se causen hasta que se encuentre en firme el dictamen de calificación de origen; se avizora que no tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para Positiva Compañía de Seguros S.A. está constituído por la condena que le fue impuesta en ambas instancias, sumas de dinero que no superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, esto es, $170’820.000: PERIODO DESDE HASTA 28/08/2019 11/09/2019 12/09/2019 26/09/2019 27/09/2019 11/10/2019 12/10/2019 26/10/2019 27/10/2019 10/11/2019 11/11/2019 25/11/2019 26/11/2019 10/12/2019 11/12/2019 25/12/2019 26/12/2019 9/01/2020 10/01/2020 24/01/2020 25/01/2020 8/02/2020 9/02/2020 23/02/2020 24/02/2020 9/03/2020 10/03/2020 24/03/2020 8/04/2020 22/04/2020 8/05/2020 22/05/2020 5/06/2020 19/06/2020 20/06/2020 3/07/2020 4/07/2020 17/07/2020 # SALARIO DIAS MENSUAL $ 828.116 15 $ 828.116 15 $ 828.116 15 $ 828.116 15 $ 828.116 15 $ 828.116 15 $ 828.116 15 $ 828.116 15 $ 877.803 15 $ 877.803 15 $ 877.803 15 $ 877.803 15 $ 877.803 15 $ 877.803 15 $ 877.803 15 $ 877.803 15 $ 877.803 15 $ 877.803 14 $ 877.803 14 SALARIO DIARIO $ 27.604 VALOR INCAPACIDAD $ 414.058 $ 27.604 $ 414.058 $ 27.604 $ 414.058 $ 27.604 $ 414.058 $ 27.604 $ 414.058 $ 27.604 $ 414.058 $ 27.604 $ 414.058 $ 27.604 $ 414.058 $ 29.260 $ 428.964 $ 29.260 $ 438.902 $ 29.260 $ 438.902 $ 29.260 $ 438.902 $ 29.260 $ 438.902 $ 29.260 $ 438.902 $ 29.260 $ 438.902 $ 29.260 $ 438.902 $ 29.260 $ 438.902 $ 29.260 $ 409.641 $ 29.260 $ 409.641 INDEXACION IPC IPC VALOR INCAPACIDAD INICIAL FINAL INDEXADO $ 596.186 103,26 148,68 $ 596.186 103,26 148,68 $ 595.206 103,43 148,68 $ 595.206 103,43 148,68 $ 594.574 103,54 148,68 $ 594.574 103,54 148,68 $ 593.084 103,80 148,68 $ 593.084 103,80 148,68 $ 611.842 104,24 148,68 $ 626.016 104,24 148,68 $ 621.840 104,94 148,68 $ 621.840 104,94 148,68 $ 618.363 105,53 148,68 $ 618.363 105,53 148,68 $ 617.369 105,70 148,68 $ 619.361 105,36 148,68 $ 621.662 104,97 148,68 $ 580.218 104,97 148,68 $ 580.218 104,97 148,68 Concede Casación (2024-149)733493105001-2022-00156-02. 18/07/2020 31/07/2020 $ 877.803 $ 29.260 $ 409.641 14 1/08/2020 14/08/2020 $ 877.803 $ 29.260 $ 877.803 $ 29.260 $ 908.526 $ 30.284 148,68 104,96 148,68 105,91 148,68 $ 580.273 $ 580.273 $ 454.263 15 TOTALES 104,96 $ 409.641 14 13/01/2021 27/01/2021 148,68 $ 409.641 14 15/08/2020 28/08/2020 $ 580.218 104,97 $ 637.710 $ 9.755.110 $ 13.873.665 Por lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A. y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.

En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A. contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 13 de marzo de 2025, en el proceso ordinario laboral de la referencia. 2°.

Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Concede Casación (2024-149)733493105001-2022-00156-02. Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec61c2b7ecc511ad53d3e6d9378a9f6828a80e59a50ae4c7f27d8c428b826755 Documento generado en 08/05/2025 01:17:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica