Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Admisión, tutela folio 387-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2024-00165-00 Folio: 387-24 Montería, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Una vez revisado el escrito de tutela, se evidencia solicitud de medida provisional, obsérvese: “Solicito como medida provisional desde la admisión de la tutela que se ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba dentro del expediente disciplinario No. 23-001-25-02-001-2024-00090-00, que SUSPENDA y se ABSTENGA de realizar o adelantar toda clase de actuaciones y audiencias dentro del referido proceso hasta tanto no se profiera fallo de tutela”.

Pues bien, en primer lugar, de los hechos y petición provisional no se evidencia la necesidad de la misma, pues de los supuestos facticos no se desprende un perjuicio inminente, máxime cuando la acción de tutela cuenta con un término improrrogable de diez (10) días, tiempo prudencial y oportuno para resolver de fondo el presente asunto. Por tanto, se negará dicha medida.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por RAY DAVID ACOSTA VERGARA, actuando a través de apoderada judicial, contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CÓRDOBA, representado legalmente. 2.

VINCÚLESE al señor LUIS ERNESTO PULGARÍN MARTÍNEZ, al presente trámite, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.

En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,

NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2024-00090. 6.

NIÉGUESE la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 7. Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 8. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.

En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08b1e8a5f786a108512f2f4c9adf4184ee38cd065850704e060994f25056e04d Documento generado en 23/08/2024 09:42:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica