Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2002-01167-09 DR ACOSTA AUTO RESUELVE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO BANCO POPULAR S.A. HERNANDO SANDOVAL MEJIA GARANTÍA REAL De conformidad con la última oración del inciso 1 del artículo 331 del Código General del Proceso, es improcedente analizar la súplica planteada por la demandante contra lo resuelto el 14 de octubre del año que se acaba.

En esta oportunidad, la magistrada Adriana Ayala Pulgarín confirmó lo arbitrado el 27 de marzo pretérito por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias que terminó el pleito por desistimiento tácito. Ello porque «no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja». Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310300620020116709 Radicación Interna: 6794